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Andrés Fernández
La Fundación Comillas solo tendrá que devolver parte de las subvenciones de Cultura que le había reclamado el Estado

La Fundación Comillas solo tendrá que devolver parte de las subvenciones de Cultura que le había reclamado el Estado

La Audiencia Nacional da la razón en parte a la entidad cántabra que no tiene que reintegrar los 1,12 millones de euros del año 2011

DM .

Santander

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Miércoles, 27 de febrero 2019, 22:17

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La Fundación Comillas no tendrá que devolver al Estado los 1,12 millones de euros que le reclamaba de unas subvenciones del Ministerio de Cultura del año 2011. Sin embargo, sí tendrá que reintegrar el dinero de las ayudas que recibió un año después. La Audiencia Nacional ha dado una de cal y otra de arena y ha estimado en parte el recurso de la Fundación. Por un lado anula el reintegro de los 935.000 euros de 2011 (1,12 millones con los intereses), pero, por otro, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo confirma la devolución al Estado de 475.000 de los recibido en 2012 , más 68.232 euros de intereses de demora, lo que hace un total de 543.232 euros.

El Ministerio reclamó a Cantabria el reintegro parcial de las dos primeras y únicas subvenciones del proyecto Comillas en diciembre de 2015, cuando a nivel nacional gobernaba el PP de Mariano Rajoy y en Cantabria acababa de volver al Gobierno la coalición PRC-PSOE, después de cuatro años con mayoría absoluta del PP. Una reclamación que abrió una nueva brecha entre el Gobierno regional y Madrid.

En concreto, el Ministerio exigió la devolución de uno de los dos millones concedidos a la Fundación Comillas en 2011, y 475.000 euros del medio millón aportado a la Fundación en 2012, en el marco del convenio de financiación plurianual del Centro Internacional de Estudios Superiores del Español (CIESE), aprobado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero a finales de 2010, que contemplaba 26 millones hasta 2018.

En 2013, el Gobierno de Rajoy «rompió unilateralmente» el convenio, y cinco años después, en 2018, el Gobierno PRC-PSOE ha llevado a los tribunales su incumplimiento y la reclamación del dinero comprometido a través de una demanda ante la Audiencia Nacional, el mismo órgano que ahora ha anulado la reclamación del Estado a Cantabria para la devolución parcial de la subvención de 2011 y ha confirmado la de 2012.

La tesis de la Audiencia

En el caso de la anualidad de 2011, la sentencia la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso Europa Press, comparte la tesis de la Fundación Comillas, que alegó que la subvención recibida fue objeto de control financiero en tres procedimientos de reintegro distintos incoados por el mismo motivo -porque no se consideraban subvencionables de acuerdo al convenio de 2010 los gastos generales de las actividades que venía desempeñando la Fundación, así como los gastos para mantener toda su estructura-.

La sala concluye que «no es ajustado a derecho imponer al beneficiario de la subvención tener que sufrir una sucesión de controles 'sine die' que puedan provocar el reintegro de las cantidades percibidas cuando ya ha recaído un acto administrativo que cierra la relación jurídica que le ligaba con la Administración concedente de la subvención«.

En el caso de la subvención de 2012, la reclamación vino motivada porque la administración central no consideró subvencionables los gastos de personal -nóminas y seguros sociales-, al entender que eran costes indirectos o gastos de funcionamiento.

La sala señala que para que pudieran considerarse costes directos los gastos de personal de 14 personas que especificaba la Fundación Comillas en su memoria justificativa y también en el escrito de demanda, es necesario acreditar la actividad concreta que cada una de esas personas ha desarrollado para cumplir el objetivo y la finalidad de la actividad subvencionada -la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas-.

Sin embargo, añade, la entidad se limitó a especificar que se trata de personal con funciones de dirección, académicas y docentes, de investigación, responsables de comunicación, de asuntos institucionales, personal responsable de promoción y de comunicación.La sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo justificando el interés casacional.

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