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Imagen de archivo de una manifestación en contra de la técnica del fracking en la región. :: dm
El Gobierno blindará Cantabria contra el fracking con la nueva ley de control ambiental

El Gobierno blindará Cantabria contra el fracking con la nueva ley de control ambiental

Díaz Tezanos diseña una norma que no prohíbe la extracción, pero plantea limitaciones que hacen imposible su tramitación

Enrique Munárriz

Santander

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Lunes, 9 de julio 2018, 13:02

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El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que las comunidades autónomas puedan declarar libres de fracking zonas dentro de su territorio, y el Gobierno de Cantabria ya está manos a la obra. La Consejería de Innovación, Universidades, Medio Ambiente y Política Social, en manos de la vicepresidenta Eva Díaz Tezanos, tiene acabado el anteproyecto de la nueva Ley de Evaluación Ambiental que más que prohibir esta técnica en el subsuelo, algo que el Alto Tribunal había ido vetando desde 2014 en todas las autonomías, incluirá tantas «medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente» que, de hecho, será casi imposible que una empresa los cumpla.

La nueva norma pretende añadir un plus de «seguridad jurídica», según se recoge ya en la exposición de motivos. Desde una evaluación de riesgos para cada fase del proyecto, evaluando el riesgo de fugas o migraciones de fluidos de perforación, desde el emplazamiento hasta el post-desmantelamiento o el análisis previo de los impactos acústicos, sísmicos, los usos del suelo, sobre la biodiversidad, el estado de las infraestructuras y edificios o los pozos existentes y las estructuras abandonadas.

Los requisitos para poner en marcha la fractura hidráulica

  • 1 Una evaluación de riesgos, basada en datos suficientes que permitan caracterizar la superficie potencial donde va a realizarse la exploración.

  • 2 Se evaluará el riesgo de fugas, de fluidos por la fractura hidráulica, de material en estado natural, hidrocarburos y gases desde el pozo.

  • 3 Un estudio de la calidad y las características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas, del aire y de las condiciones del suelo y su uso.

  • 4 Se analizará la presencia de metano y otros compuestos orgánicos volátiles, la sismicidad, la biodiversidad o el estado de las infraestructuras.

  • 5 Un plan de gestión de los recursos hídricos, con las sustancias químicas, su ficha de datos de seguridad y la concentración máxima de cada una.

  • 6 Una norma del transporte de materiales enfocado a minimizar las emisiones atmosféricas, en general, y los impactos.

  • 7 Un plan de prevención y mitigación de las afecciones previsibles sobre la biodiversidad y la población local, así como las acciones de respuesta.

La ley, que llegará al Parlamento de Cantabria en el próximo periodo de sesiones, también obligará a las compañías a desarrollar un plan de gestión de los recursos hídricos, que deberá incluir información sobre las sustancias químicas y los volúmenes de agua que tiene la intención de utilizar en cada pozo. Será obligatorio antes de empezar el transporte de materiales enfocado a minimizar las emisiones atmosféricas, en general, y los impactos; y, por último, un plan de gestión de riesgos con las medidas necesarias para prevenir y mitigar las afecciones previsibles sobre la biodiversidad y la población local, así como las medidas de respuesta necesarias.

Las restricciones obligarán a presentar una quincena de planes y estudios

El director general de Medio Ambiente, Miguel Ángel Palacio, explica que no se podía hacer otra ley antifracking porque las autonomías no tienen competencias sobre los hidrocarburos. Pero, en cambio, sí tienen competencias ambientales para «disuadir» a las compañías que estén interesadas en cumplir «una evaluación de riesgos, además de un estudio con información de las aguas, las calidad del aire, las condiciones del suelo...». «Va a ser casi imposible», destaca Palacio, que lleva un año trabajando en este documento, ante «la sensibilidad especial que despierta en la sociedad este asunto y la existencia de riesgos evidentes en el medio ambiente».

También se incluye la recomendación de la Comisión Europea, de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos de protección y garantía para aquellos procesos de extracción de gas de esquisto en los que pretenda utilizarse la referida mecánica.

Salvar la prohibición

Con esta nueva ley, el Gobierno regional seguirá los pasos de Castilla-La Mancha para blindarse contra el fracking sin que el Constitucional vuelva a doblegarle el pulso. Este tribunal ha ido vetando desde 2014 los intentos de Cantabria, Navarra y La Rioja por impedir el uso de esta técnica de extracción de gas del subsuelo. Lo hacía ante los requerimientos del Gobierno de Mariano Rajoy, que entendía que las autonomías invadían sus competencias. Sin embargo, el Constitucional ha avalado hace escasas semanas la vía propuesta por Castilla-La Mancha. La clave para este éxito de los castellano-manchegos está en las medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente.

La misma fórmula en la que se ampara ahora el Ejecutivo cántabro en la disposición adicional segunda del anteproyecto de ley. Y es que, a pesar de que esta técnica no se ha usado aún en España, la prohibición de Cantabria tiene sentido por el malestar social y dado el gran botín de gas de esquisto en España que está bajo su superficie. En 2013, un dossier para la evaluación preliminar de hidrocarburos en España, elaborado por la consultora energética Gessal, declaraba a la cuenca vasco-cantábrica como «el dominio con mayor interés para las compañías de hidrocarburos».

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 6 que los permisos Bezana y Bigüenzo (que prescribieron en diciembre de 2015 y procedía a su archivo y extinción de oficio por parte del Ministerio de Energía) volvían a una fase anterior, la misma en la que estaban en mayo de 2013, quedando, por tanto, sólo en suspenso y no caducados. La orden ministerial supone que en cualquier momento se puede reactivar esta práctica en el sur de la región.

El Ministerio no ha recibido ni una sola solicitud de explotación en los últimos seis años. Las últimas solicitudes de permisos de investigación datan de 2011, aunque en marzo de 2016 el departamento que dirige Teresa Ribera autorizó un nuevo sondeo de investigación (el pozo Sestero-1), vinculado al permiso denominado Bigüenzo, en el término de Valderredible, a la empresa Petroleum Oil&Gas España SA, un proyecto que está pendiente de la presentación de estudio de evaluación ambiental. La mayor parte de las solicitudes han ido cayendo por inanición y renuncia de las operadoras, por eso parecía que todo alrededor del fracking formaba parte del pasado. Pero un recorrido por el mapa de esta práctica indica que no es así.

Multas de hasta 2,4 millones para las infracciones muy graves

La nueva normativa supone un avance «sustancial» en todos sus contenidos, no sólo por su actualización, sino por el carácter «decididamente tutelar» de la conservación del entorno natural, así como de la salud y la seguridad de los seres que en él viven y se desarrollan. Para ello, adopta fórmulas innovadoras, tendentes al reforzamiento de poderes de la Administración ambiental con la exclusiva finalidad de garantizar el cumplimiento más completo posible de sus acuerdos e informes vinculantes.

La nueva ley incluye también el régimen de control y disciplinas ambientales que son objeto de protección ambiental, con la correspondiente tipificación de infracciones y sanciones, además de los planes y programas de inspección ambiental integrada, obligatorios por ley desde el año 2014.

Las infracciones leves irán desde los 2.400 hasta los 24.000 euros, las graves desde 24.001 hasta los 240.000 euros y las muy graves entre 240.001 euros y 2,4 millones. Todos los apartados y la tipificación económica vienen estrictamente definidos para que no haya lugar a confusión. En los casos de existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, la seguridad y salud de las personas y, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, podrán adoptarse una o varias de las medidas cautelares como la parada de las instalaciones o el precintado para la protección provisional de los intereses implicados.

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