Borrar
Guía de las nuevas restricciones

Guía de las nuevas restricciones

Cantabria ·

Estas son las limitaciones impuestas por Salud Pública en Cantabria para frenar el embate de la tercera ola | Se prorrogan algunas normas ya existentes y aparecen otras que conviene conocer para no ser multado

DM .

Santander

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Viernes, 15 de enero 2021

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Cantabria cerrará sus grandes superficies durante los fines de semana y festivos hasta nuevo aviso, una medida que ya ha comenzado a aplicarse este pasado sábado y que tiene por objeto evitar las aglomeraciones de gente y reducir el contacto social, todo con la intención de atajar el nuevo embate de la pandemia. Hasta el próximo 15 de febrero seguirá el cierre perimetral de la región y del toque de queda en las condiciones actuales (de 22.00 a 06.00 horas). También queda prohibida la asistencia de público a competiciones y entrenamientos. Y la hostelería seguirá un mes más en las mismas condiciones, sin poder usar el interior de bares y restaurantes.

Comercio

Grandes superficies

Deberán cerrar todos los fines de semana y festivos, hasta que se indique lo contrario, todos los establecimientos dedicados al comercio y los servicios que cuenten con una superficie superior a los 400 metros cuadrados, a excepción de aquellos dedicados a la alimentación, bebidas, productos de primera necesidad y farmacias. Además, sus parques y espacios comunes solo se podrán utilizar para el tránsito de personas, no para actividades comerciales ni encuentros. Estos establecimientos deben contar con sistemas de control de aforo, con los que, a partir de ahora y con una frecuencia semanal, tendrán que remitir un informe a Salud Pública indicando el número de personas que han acudido y cómo se han distribuido según las franjas horarias.

Horarios: Se mantiene el límite de cierre de todos los establecimientos comerciales a las 21.30.

Cultura

Bibliotecas y museos

Los equipamientos culturales ven reducido su aforo a un tercio de su capacidad, una limitación que afecta a bibliotecas, museos, monumentos, cines, teatros, auditorios y a cualquier tipo de recinto que pueda acoger actividades de este tipo.

Ámbito laboral

Zonas comunes

Las empresas deberán mantener cerradas las salas de descanso y áreas similares. En la medida de lo posible deben dejar de utilizarse los comedores y salas de reunión, o al menos restringir su uso al mínimo imprescindible, en cuyo caso su aforo se reducirá a un tercio. Para los vestuarios se aplica una regla similar: solo deberán utilizarse cuando sea estrictamente necesario, y a un 50% de su capacidad.

Deporte

Instalaciones y público

La resolución de la Consejería de Sanidad prohíbe la utilización de vestuarios y duchas en las instalaciones deportivas, que deben permanecer cerrados. Se hace una salvedad con los vestuarios de las piscinas, ya que los usuarios necesitan un lugar donde cambiarse.

Público: A partir del sábado queda prohibida la asistencia de público a competiciones, entrenamientos o cualquier otra actividad que se celebre en cualquier instalación deportiva.

Deporte base: Las condiciones de su práctica se mantienen sin cambios desde la última resolución publicada: solo en exteriores y en grupos de seis personas como máximo.

Ocio

Parques y centros recreativos

Al igual que las grandes superficies, todos los centros recreativos y turísticos deberán enviar un informe semanal a la Dirección General de Salud Pública indicando la cantidad de público que han recibido y cómo se ha repartido por franjas horarias.

Actos multitudinarios

Concentraciones

No podrán celebrarse actos que reúnan a más de trescientas personas. Para aquellos que, no estando específicamente prohibidos, vayan a concentrar de treinta a trescientos asistentes, deberá realizarse una evaluación de riesgos y solicitar una autorización previa de la Dirección General de Salud Pública. En el caso de una manifestación, la Delegación de Gobierno que tiene que autorizarla, ha de consultar antes con Salud Pública, que denegará el permiso si se supera ese número de participantes.

Hostelería

Terrazas

Terrazas: Se mantiene, al menos durante los próximos treinta días, la prohibición de utilizar el interior de los establecimientos dedicados a la hostelería, que únicamente podrán atender a su clientela en las terrazas que cumplan los requisitos exigidos por Sanidad. Excepciones: Son excepciones a esta regla la entrega o recogida de comida a domicilio, los restaurantes de hoteles y establecimientos turísticos, abiertos para uso exclusivo de sus clientes, con un aforo máximo de un tercio, y los servicios de restauración de centros y servicios sanitarios, sociales, de formación, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible, etc., siempre respetando el aforo máximo de un tercio.

Salas de juego

Cierre

Se prorroga el cierre, durante un mes más, salvo que cambie la situación sanitaria, de casinos, salones recreativos y salas de apuestas.

Parques y playas

Horarios

Se mantiene la prohibición de realizar actividades en parques y playas desde las 20.00 hasta las 08.00 horas.

Cierre perimetral

Prórroga

Se prorroga por espacio de un mes, hasta el 15 de febrero, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, que podría modificarse en función de la evolución epidemiológica. Se mantienen las mismas justificaciones para la entrada y salida de Cantabria, entre las que se encuentran la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, la asistencia a centros educativos, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar y el cuidado de personas mayores.

Toque de queda

Prórroga

Al igual que el cierre perimetral autonómico, queda prorrogado durante un mes por el nuevo decreto del presidente regional, Miguel Ángel Revilla. Durante este periodo, solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22.00 y las 06.00 para la realización de las actividades previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, etc.

Noticia Relacionada

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios