Libertad bajo fianza para un traficante porque solo 5 de los 113 kilos de 'maría' incautada se puede fumar
La Policía Nacional anunció que la droga en fresco confiscada en Torrelavega y Liébana el pasado enero tenía un valor de 427.000 euros, pero ahora se queda en unos 9.900 al calcular el peso en seco, el apto para el consumo
El pasado 17 de enero, la Policía Nacional de Cantabria informó a los medios de comunicación del desmantelamiento de «dos sofisticadas plantaciones de marihuana en ... Torrelavega y Liébana» en el marco de la 'Operación Trasierra', que se saldó con la detención de dos individuos y la incautación de 113 kilos de droga «cuya venta al consumidor en el mercado ilícito superaría los 427.000 euros».
En la nota en la que se informaba de la citada operación, la Policía Nacional también hacia referencia a la existencia de «una organización, con estructura jerarquizada y reparto de roles entre sus integrantes, todos ellos de nacionalidad albanesa, que podrían estar dedicándose al tráfico de drogas».
Como consecuencia de esta actuación, tanto la jueza de guardia de Torrelavega como la magistrada instructora del caso acordaron el ingreso en prisión provisional sin fianza de los dos detenidos «al concurrir todos y cada uno de los requisitos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Sin embargo, ahora la Audiencia Provincial revoca en parte esta decisión, al menos respecto a uno de los dos detenidos, al conocer que los 113 kilos incautados de marihuana fresca se han quedado en 5 kilos y medio secos, que son aptos para el consumo y que tendrían un valor de 9.000 euros en el mercado. En total se aprehendieron 132 cogollos, hojas de 132 plantas y esquejes de 96 plantas, todas ellas de marihuana, pero, una vez desecados, y según el informe del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Cantabria, el peso neto de los citados productos herbáceos ascendió a 2.450 gramos (cogollos), 2.900 gramos (hojas) y 108 gramos (esquejes). Para la Audiencia Provincial estaríamos ante una cantidad que no superaría la considerada para aplicar la agravación «notoria importancia» prevista en el artículo 369.1 del Código Penal, que la Sala 2ª del Tribunal Supremo cifra en 10 kilos.
Además, apunta que, de momento, no hay indicios de que pueda aplicarse el artículo 370 del Código Penal (agravación de la pena en uno o dos grados), al no estar suficientemente acreditado, al menos de momento, que estemos ante una organización delictiva de las descritas en el artículo 369 bis del Código Penal. «Las penas imponibles, en su caso, siendo la marihuana una sustancia estupefaciente de las que no causan grave daño a la salud, se moverían entre uno y tres años de prisión, pues es evidente que no estamos ante supuestos de 'escasa entidad del hecho', dado que eran dos los inmuebles supervisados por el recurrente y el otro investigado en los que había plantaciones indoor de marihuana. Por tanto, el requisito de la presunta concurrencia de un delito castigado con pena igual o superior a dos años de prisión, concurre». Además, la Audiencia coincide en que la medida pretende evitar que el recurrente se sustraiga a la acción de la Justicia y evitar que siga escogiendo otros lugares para efectuar plantaciones de la misma droga, continuando su actividad delictiva.
Para el tribunal, la prisión provisional resulta «correcta». Sin embargo, «tratándose de un estupefaciente que no causa grave daño a la salud y siendo la cantidad apta para el consumo inferior a seis kilos», concede al recurrente la libertad bajo fianza de 3.000 euros.
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