Sin multas por recoger musgo
Cantabria es una de las pocas regiones que no ha regulado las sanciones por esta actividad, que en Madrid puede acarrear castigos de hasta 200.000 euros
Es uno de los adornos imprescindibles de los belenes en época navideña; evoca el césped, los arbustos, y dota de colorido al conjunto. De ... ahí que la Ley haya tenido que interponerse entre el bosque y las hordas de gente que se adentran en la espesura para arrasar con ello sin reparos. Lo que ocurre es que esa norma difiere según la región. En Madrid, por ejemplo, recolectar musgo silvestre puede penarse con hasta 200.000 euros. Naturalmente es el caso extremo, probablemente más propio de un acopio industrial destinado a la venta. Pero sucede que en Cantabria no es una práctica que derive en infracción o delito en ninguno de los casos.
«No tenemos conocimiento de expedientes en este sentido. Y no tenemos constancia de que se pueda multar. Aquí, a día de hoy, no existe esa restricción que al parecer hay en otras regiones», aclaran funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente del Ejecutivo Cántabro. Algo que se hace extensible a la Guardia Civil, cuya competencia recaería, en este caso en el Seprona.
«El musgo es un estrato más del suelo, mantiene la humedad y es ecosistema de una fauna muy rica»
Alberto Domínguez, Biólogo
La cuestión es que existe una normativa estatal, concretamente la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que en su artículo 67 tipifica varias infracciones, como la «modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin la correspondiente autorización». Pero a la postre, son las comunidades autónomas las que deben legislar la aplicación concreta a su territorio, porque es una competencia transferida.
«Aunque hay una legislación del Estado, la gestión está transferida a las comunidades»
Martín Silván, Abogado
«Aunque hay una parte que es legislación básica del Estado, luego la gestión está siempre transferida a las Comunidad es Autónomas, excepto en los Parques Nacionales, que se comparte entre el Estado y Comunidades autónomas afectadas», señala Martín Silván, abogado especialista en derecho medioambiental. «Las multas oscilan según el lugar donde se extrae, la cantidad, etc. Sucede como con otras cuestiones. En Madrid, por ejemplo, está terminantemente prohibido cazar lobos y sin embargo en Cantabria está permitido con un cupo establecido. Con esto quiero decir que siempre el tipo de delito o infracción y la pena dependen del contexto».
Un estrato más del suelo
La protección del musgo como bien natural no es una cuestión baladí. Hace tiempo que los expertos han constatado que es uno de los estratos importantes del suelo. «Contribuye a mantener el esponjamiento. Sin ello dejas el suelo desnudo, desprotegido, más vulnerable a la sequía. En esa masa vegetal habita además una fauna muy rica. Pero tampoco deberíamos sacar las cosas de contexto y es que creo que debería regularse su extracción, no prohibirla, pero claro, prohibirlo es más sencillo, más barato», explica Alberto Domínguez, biólogo especialista en ecología forestal perteneciente a Ecologistas en Acción.
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