El recurso de amparo del exjuez Acayro Sánchez contra su inhabilitación llega al Constitucional
Su defensa alega una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la legalidad penal, y vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial
El Tribunal Constitucional (TC) ya ha recibido el recurso de amparo presentado por el exmagistrado Luis Acayro Sánchez contra la sentencia del Supremo por la ... que fue inhabilitado a diez años (lo que supone la pérdida de su condición de juez), por prevaricación judicial dolosa por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria.
Según han informado a este periódico fuentes conocedoras del caso, una vez que el TC ha recibido el recurso tendrá que decidir si lo admite a trámite (en 2024 solo corrieron esa suerte un 1,5% de los recursos presentados).
El recurso de amparo presentado por la defensa de Acayro Sánchez se basa en dos motivos: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la legalidad penal y vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial, según recoge Europa Press.
La defensa del exmagistrado considera que el Supremo ha introducido «en perjuicio» de Acayro hechos «no incluidos» en la sentencia de instancia y «sin inmediación ni audiencia» del acusado, «manteniendo y agravando una condena que se había producido con vulneración del principio de legalidad penal» del artículo 25.1 de la Constitución Española (establece que nadie puede ser condenado por un acto que no estuviera tipificado como delito o infracción en el momento de cometerse). Y eso, a pesar de que el Supremo, cuando resolvió el incidente de nulidad de Acayro, defendió haber mantenido «inalterables» los hechos probados, «como no podía ser de otra manera», y «no haber realizado valoración de prueba alguna».
El segundo motivo del recurso de amparo, formulado con carácter subsidiario, en caso de ser desestimado al anterior, tiene que ver con que Acayro fuera juzgado por José Luis López del Moral, presidente del TSJC, y que en el momento de admitir a trámite la querella acababa de ser «emplazado como interesado» en el proceso instando por el procesado, que impugnó el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que nombró a López del Moral al frente del alto tribunal cántabro, cargo al que solo concurrieron ambos.
«Esta circunstancia supone una tacha a la imparcialidad de dicho juez», que tenía «interés directo» en este pleito, opinan Acayro y sus abogados, que ya denunciaron con anterioridad estos extremos -mediante incidente de recusación y en el trámite de cuestiones previas del juicio-, siendo desestimados en la sentencia. El Supremo también rechazó en su día el recurso de Acayro contra el nombramiento de López del Moral como presidente del TSJC cuando renovó su segundo y último mandato, que concluye este año.
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