El Supremo avala el parque eólico de El Escudo y rechaza los recursos de grupos ecologistas
Arca y la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria recurrieron la sentencia del TSJC que respaldaba el acuerdo de la Crotu para autorizar la instalación de 23 molinos
EFE
santander.
Sábado, 6 de diciembre 2025, 01:00
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firmes las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que rechazaron los recursos de Arca y ... la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelo no urbanizable de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo. En dos providencias, dictadas el pasado 3 de diciembre, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo inadmite los recursos de ambas entidades contra la sentencia del TSJC que avalaba el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) en el que se autorizaba la instalación del parque eólico de El Escudo, actualmente en construcción.
El TS argumenta su inadmisión en la falta de justificación y fundamentación de los motivos de interés casacional. «Tal como señala la sentencia recurrida, los aspectos relativos a las autorizaciones derivadas de la normativa energética no son el objeto de la litis», apunta el alto tribunal en su resolución ante el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (Arca). Por su parte, en el caso del recurso de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, indica también que «no basta la mera afirmación apodíctica de que el criterio de la sentencia lesiona los intereses generales». Según justifica, «ni se explicitan las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida pueda resultar gravemente dañosa para dichos intereses generales, ni se vincula el perjuicio a tales intereses con la realidad a la que la sentencia aplica su doctrina». También dice que «corresponde a quien invoca este supuesto hacer explícita esa afección sobre otros muchos casos, sin que sean suficientes a tal efecto las afirmaciones asertivas que presuponen sin más tal afección, debiendo reiterar, como hace la sentencia, que no cabe alegar infracciones, como las derivadas de la legislación de montes, que no son objeto del acto recurrido».
Las providencias, que son firmes, imponen las costas procesales de ambos recursos a las entidades recurrentes, en la cantidad de mil euros cada una.
El parque eólico de El Escudo lleva en construcción desde el verano de 2024 y contará con 23 aerogeneradores.
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