El Supremo reduce a 12 años y seis meses la pena de cárcel al conductor que mató a Bret Elorza en Castelar
La Sala de lo Penal ha resuelto en recurso de casación reducir 14 meses la condena a Bryan Barroso al desestimar el agravante de reincidencia
El Tribunal Supremo ha reducido en 14 meses la pena de cárcel a Bryan Barroso, el conductor que causó la muerte del joven motorista Bret ... Elorza en la calle Castelar de Santander en febrero de 2023. La Sala de lo Penal ha resuelto en recurso de casación reducir la condena de los trece años y ocho meses, a los doce años y seis meses, al desestimar el agravante de reincidencia que sí se había tomado en cuenta en la resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
«No procede la estimación de la agravante de reincidencia por contar con antecedentes contra la seguridad vial, cuando se le sanciona por homicidio doloso. En cuya consecuencia la pena de prisión queda reducida a doce años y seis meses», resume el fallo al que ha tenido acceso El Diario Montañés, que mantiene la integridad del resto de pronunciamientos del TSJC en los que se le considera responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, y de otro delito contra la seguridad vial (exceso de velocidad) en concurso con un delito de homicidio doloso. Además, se le retira el permiso de conducir definitivamente y se le condena a indemnizar con 348.394 euros a los familiares de la víctima, en concepto de responsabilidad civil.
El Supremo mantiene los tres años y medio de pena de prisión que impuso el TSJC al otro implicado en el atropello mortal, Adrián Bedia, por conducción temeraria, exceso de velocidad y por conducir bajo la influencia de drogas.
Es la segunda vez en que se modifica la pena al responsable de la muerte del joven motorista de 19 años en Santander, pues el pasado noviembre el TSJC elevó de cinco a trece años, ocho meses y un día de cárcel la condena a Barroso. La Sala de lo Civil y Penal estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por la acusación particular, ejercida por los familiares de la víctima, y le consideró autor de un delito de homicidio doloso frente a la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró los hechos como homicidio imprudente en base a lo que enjuició el tribunal del jurado. En aquella resolución, que modificó sustancialmente la condena, la sala coincidió con la Fiscalía al afirmar que existían «contradicciones» en varias respuestas del veredicto, «porque se afirma que los acusados conocían la probabilidad de causar muertes, aceptaron la posibilidad de causar muertes y continuaron con su acción, hechos que son incompatibles con afirmar que no asumieron que era probable causar muertes».
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