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Ángel Ron, expresidente de Banco Popular, en su comparecencia en el Congreso hace un año. EFE
La justicia quita a Ron los 12,8 millones de indemnización a causa del agujero del Popular

La justicia quita a Ron los 12,8 millones de indemnización a causa del agujero del Popular

El expresidente del banco, según el fallo de un Juzgado de Primera Instancia que piensa recurrir, no aplicó las normas para hacer pasar su variable como una prejubilación

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Viernes, 13 de septiembre 2019, 19:17

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Nueva derrota judicial de Ángel Ron, el expresidente de Banco Popular al que se apunta como uno de los presumibles responsables de su debacle financiera. Tras ser desestimada su petición de indemnización por despido improcedente (reclamaba 4,3 millones de euros frente a los 350.000 euros que se le reconocían) y estar pendiente de declarar –en calidad de investigado- a finales de octubre en la causa penal abierta en la Audiencia Nacional por la caída de dicha entidad, la justicia acaba de dejarle sin la indemnización de 12,8 millones de euros por su salida y que él mismo pactó con el consejo en febrero de 2015, dos años antes de que dejara la sociedad.

La decisión, comunicada este viernes, la ha tomado el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, cuya titular considera que Ron hizo caso omiso de la normativa societaria y bancaria, tanto europea como nacional, para salvaguardar su compensación económica del devenir nefasto del banco, en que las últimas cuentas trimestrales antes de su marcha (las de finales de 2016) reflejó unas pérdidas contables de 3.485 millones de euros. Para ello hizo pasar, según la magistrada María Montes, lo que debería ser una remuneración variable como si fuera una jubilación anticipada.

Sobre estoadvirtió el Banco Central Europeo (BCE) en junio de 2017, «después de acordarse el cese del señor Ron y de otras personas», lo que en opinión de la jueza supone «un claro indicativo de que la regulación de las consecuencias económicas» de esas marchas «no se ajustaba a la normativa». De hecho, hizo una «especial advertencia» sobre la «necesidad de evitar la elusión de las directrices» de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que en 2015 aprobó una nueva normativa (entraría en vigor en 2017) señalando que «todo lo no es expresamente calificado de fijo es variable», pese a lo cual el contrato del expresidente distinguía como tercera categoría los pagos en especie.

Para el supervisor bancario, hacer pasar como supuesta prejubilación lo que era realmente una retribución variable -a la que él mismo renunció en febrero de 2017 al firmar su «protocolo de extinción»- constituye una «elusión» prohibida, y así lo advirtió al Popular. La entidad lo reconoció en julio de 2017, una vez la adquirió el Santander por el precio simbólico de un euro, por lo que aplicó a Ron -quien critica que las responsabilidades se centren en él mientras se olvidan de su sucesor, Emilio Saracho- las cláusulas de ajuste que la ley permite «en caso de resultados negativos», asevera la juez, quien cita normas internas y externas sobre ello.

«Cláusulas de reducción»

Desde «al menos 2012», según el reglamento de remuneraciones variables del Popular, éstas «ya venían ligadas al cumplimiento de objetivos», así como a «la situación y los resultados de la entidad». También lo refleja la Ley de Sociedades de Capital de 2014, que ya se aplicó en la política retributiva de consejeros de 2015, e incide más en ello una circular del Banco de España de febrero de 2016. Este último texto recogía de forma expresa que los contratos con consejeros, directivos y empleados con «especial incidencia en el perfil de riesgo de la sociedad» debían «incorporar cláusulas de reducción de los pagos por resolución anticipada en función de los resultados» de la misma, esto es, justamente lo que pasó con el Popular.

Pero aún sabiéndolo, reprocha la magistrada, el contrato de Ron –quien alega que se le están aplicando normas «con carácter retroactivo» y recurrirá el fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid- no fue modificado, y ello a pesar de que en diciembre de 2016 sí se incluyó una adenda, aunque solo para recoger las especificaciones de la EBA «respecto de los pactos de competencia post-contractual». Por eso ahora tendrá que devolver las sumas adelantadas (215.246 euros) y otros 13.093 euros cobrados de más (percibió todo el primer trimestre de 2017, pero se fue en febrero), además deperder el derecho a otros 42.600 euros y 10.216 acciones.

Es el resultado de aplicar, conforme a la normativa vigente, tanto la recuperación (cláusula 'clawback') de los variables de 2013 y 2014 ya cobrados por Ron, como la reducción a cero (cláusula 'malus') de la remuneración no fija de ese último ejercicio.

Además, consecuencia de anular la compensación por prejubilación que se suscribió vía póliza con la aseguradora Mapfre -que se negaba a hacer caso a las requerimientos posteriores del Popular, alegando que no tenía «ninguna subordinación» a la regulación bancaria-, puesto que al considerarse la misma irreal «la pérdida de la causa del contrato determina su inexistencia sobrevenida», es decir, que un acuerdo que se queda sin motivo que lo justifique «no produce efectos».

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