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Luis Palomeque
El Supremo da la puntilla a la posibilidad de desarrollo del Puerto de Requejada

El Supremo da la puntilla a la posibilidad de desarrollo del Puerto de Requejada

El Alto Tribunal avala el deslinde planteado por Costas en la Ría de San Martín y minimiza la opción de nuevas instalaciones

Jesús Lastra

Santander

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Sábado, 30 de diciembre 2017, 20:40

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El Tribunal Supremo ha venido a colocar un clavo más sobre el ataúd del Puerto de Requejada y su futuro productivo al avalar el deslinde planteado por la Dirección General de Costas de los bienes de dominio público marítimo terrestre en un tramo de 7.311 metros de longitud en la Ría de San Martín de la Arena (Polanco), comprendidos entre los límites municipales de Torrelavega y Miengo.

El Alto Tribunal, en una sentencia fechada días atrás y a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza el recurso de casación promovido por la entidad Julio Cabrero y Cia SL, propietaria de las instalaciones, y firma prácticamente el epílogo de un largo culebrón que arrancó con las primeras resoluciones administrativas en 2008. Una década después, la última vía es el Tribunal Constitucional, aunque la parte demandante todavía no puede confirmar que dará el paso hasta que no estudie a fondo las opciones y costes de este pleito potencial.

La compañía había recurrido el fallo de la Audiencia Nacional, que en febrero de 2016 ya desoyó el argumentario de la corporación cántabra consistente en declarar contraria a Derecho la Orden que fijaba la servidumbre de protección en una anchura de 100 metros entre los vértices 174 a 199 del deslinde, por lo que esgrimía que la distancia debía ser solamente de 20 metros respecto de la línea de dominio público terrestre. Ahora que el Supremo se ha pronunciado en la misma dirección, buena parte de las edificaciones quedan sobre zona afectada, lo que no solo perjudica severamente a los inmuebles industriales -y alguna vivienda- ya levantados, que únicamente pueden realizar inversiones de mantenimiento, sino que principalmente aborta y condiciona sobremanera casi toda posibilidad de expansión y nuevos proyectos en los terrenos.

El segundo tramo amenaza el polígono

Si el conflicto jurídico que se ha venido desarrollando en la última década parece haber entrado en su final, con la consiguiente afección para el Puerto de Requejada y su propietaria, Julio Cabrero y Cia SL, una nueva amenaza se cierne sobre la zona con muchas más empresas como potenciales damnificadas. El segundo tramo de deslinde, comprendido entre Requejada y Miengo y de unos 4.500 m2, toca de lleno al Polígono de Requejada, así como varias viviendas.

Algunos afectados tienen claro que este nuevo frente que se abre se prolongará durante otros diez años. El apeo del deslinde se llevó a cabo en septiembre, por lo que las alegaciones se formularon poco después.

El asunto no es en absoluto baladí, ya que alcanzaría a compañías como la química Moehs, que centra su actividad en la fabricación de ingredientes activos para la industria farmacéutica; o a Fundiciones Aceros Especiales (FAED), entre otras. Otras organizaciones, como SIEC, también poseen terrenos que la Dirección General de Costas ha marcado en rojo.

Fuentes conocedoras del caso ya ponen de relieve la polémica que está por venir, en especial cuando el farragoso camino administrativo vaya quemando etapas y las resoluciones adquieran firmeza. De hecho, comparan la situación con la que se produjo en el Polígono de Raos, que finalmente escapó de la quema.

Esta zona de actividad industrial quedó amparada por el desarrollo del reglamento de la nueva legislación costera que daba pie a renovar las concesiones de los negocios damnificados, cerca de los 170 en el momento del conflicto.

El argumentario de la empresa, centrada en el negocio del azufre más allá de la parálisis portuaria, pivotaba en torno a que en 1870 el Ministerio de Fomento aprobó una concesión para desecación y aprovechamiento de marismas a favor de la Real Compañía Asturiana de Minas; y que en 1983 Asturiana de Zinc, sucesora de la anterior, vendió a Julio Cabrero y Cia SL una porción de terreno, la marisma de Requejada, de 10.982,75 m2, sobre la que había construidos dos muelles y dos naves. En 1986 Asturiana de Zinc renunció a la concesión de otra zona, de 7.279,95 m2, que fue aceptada en 1989 por el nuevo vecino. En 1992 se levantó acta de inspección declarando el cumplimiento de las condiciones pactadas, acreditando la existencia de muelles, grúas, almacenes, oficinas y, en torno a ellos, servicios como Capitanía marítima, práctico del puerto y aduana, «de modo que el Puerto de Requejada dispone de condiciones técnicas, de seguridad y control administrativo necesario para su funcionamiento».

Sin embargo, con la llegada de la Ley de Costas de 1988 Polanco carecía de planeamiento urbanístico general. A los pocos meses se aprobaron las normas subsidiarias, que calificaban el suelo del Puerto como urbanizable y se incluyó la línea probable de deslinde. En 2009, durante la tramitación del Plan General de Polanco, Costas remitió un informe que dejaba a casi todo el polígono de la localidad y al Puerto en zona de servidumbre, incluidos los terrenos de Julio Cabrero y Cia.

La parte recurrente alegaba que el muelle es un puerto comercial, aunque no de interés general, lo que le sitúa en un limbo jurídico. Además, afirmaba que el deslinde realizado no considera el Puerto, «que existe desde 1930», y los terrenos que lo conforman, que «se encontraban completamente urbanizados antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas y, sin embargo, en el deslinde se mantiene» la distancia de 100 metros de servidumbre entre los vértices 174 a 199, pidiendo rebajar la anchura a 20 metros.

Solvay aguarda un fallo similar

Julio Cabrero y Cia, y el Puerto de Requejada, no son los únicos afectados por el primer deslinde en la Ría de San Martín en terrenos de Polanco. De hecho, en Solvay están a la espera de una sentencia similar sobre sus fincas para conocer si igualmente están condicionados los usos y las servidumbres de las mismas.

Aunque el grupo químico días atrás todavía no tenía el fallo judicial que aguarda, todo parece indicar que el razonamiento será similar al recibido por los responsables de la instalación portuaria. En todo caso, esta zona era utilizada principalmente por compañías subcontratadas por parte de la corporación, cuyos letrados esperan en breve la notificación por parte del Tribunal Supremo.

Inexistencia de planeamiento

El Supremo entiende que se ha comprobado la inexistencia de planeamiento en Polanco en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas, además de sostener que los terrenos no habían sido reconocidos como urbanos por parte de la Administración.

No solo eso, sino que la parte recurrente lamenta que en 2013 la Audiencia solicitara un informe pericial que avaló la postura de Julio Cabrero y Cia SL, que finalmente no pesó en la dirección del fallo. Ahora, el Supremo agrega que «lo que se pretende por las partes recurrentes es sustituir el criterio objetivo e imparcial de la Sala de instancia por la visión subjetiva y particular de lo acaecido, lo que es inadmisible, pues la valoración de la prueba sobre la base de las declaraciones personales, testificales, documentales y periciales practicadas debe llevarse a cabo por los jueces, llamados legal y constitucionalmente a desarrollar la tarea de valorar la prueba practicada», reza la resolución.

Se da la circunstancia de que el Puerto de Requejada está paralizado desde 2008 a consecuencia del encallamiento del barco 'Explorer' en la salida de la ría San Martín, en marzo de 2007, cargado con 1.600 toneladas de carbonato sódico procedente de Solvay, con destino Casablanca, y que llevó al Ministerio de Fomento a no conceder más despachos por considerar que este puerto no reunía suficiente seguridad. Prácticamente en paralelo comenzaron las primeras alegaciones contra las resoluciones de Costas, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente. La propiedad siempre lamentó estar en una «situación kafkiana» respecto a qué administración depender y renovar su concesión. Ahora, diez años después, el Supremo da la puntilla a la instalación y limita la actividad actual.

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