El Consejo del Poder Judicial rechaza por unanimidad que los jueces puedan ir a la huelga
El pleno sostiene que la iniciativa contra las reformas de Bolaños «carece, en el momento actual, de soporte normativo». No obstante, constata sus propias objeciones a los cambios en el acceso a la carrera de los togados y los fiscales
Los jueces no pueden hacer huelga en España. El eterno debate constitucional sobre si los togados pueden ejercer el mismo derecho que sí se reconoce ... al resto de sus conciudadanos se ha reavivado con fuerza en las últimas semanas ante la determinación de todas las asociaciones de la Magistratura y también fiscales, salvo las de orientación progresista, de parar los próximos 1,2 y 3 de julio para protestar contra las reformas en el acceso a la carrera judicial y en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía promovidas desde el Gobierno por el ministro Félix Bolaños. Este jueves, reunido en pleno extraordinario y por unanimidad de sus vocales, el Consejo General del Poder Judicial ha resuelto que no, que esa anunciada convocatoria de huelga «carece, en el momento actual, de soporte normativo» en la legislación que la ampare.
El acuerdo del CGPJ, dividido en seis puntos de los que el primero -el ya mencionado- y el sexto han suscitado consenso unánime y el segundo, tercero, cuarto y quinto han prosperado por mayoría, se ciñe a los precedentes de solicitudes similares de 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019 para fijar dos decisiones -que la huelga como tal no cabe para la Magistratura a pie de la legalidad vigente y que, en consecuencia, el Consejo no puede establecer servicios mínimos por falta de competencia para ello- y anticipar otra: que cuando los jueces han parado su actividad, no han mediado sanciones. El Gobierno ha pedido al Consejo que castigue, si consuman su amenaza, a los togados huelguistas.
El órgano de gobierno de la Judicatura se ha pronunciado a raíz de la pregunta que le trasladó el Ministerio de Justicia sobre si mantenía su criterio de 2009 -como así ha sido, facilitando la confluencia entre la mitad progresista y la mitad conservadora- y tras la comunicación presentada en su registro el día 18 de junio por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, y otros colectivos, en la que anticipaban sus intenciones y pedían la citada fijación de servicios mínimos. Además de rechazar que los jueces tengan derecho a la huelga, los vocales del CGPJ, con su presidenta, la progresista Isabel Perelló a la cabeza, advierten de que «este nuevo paro, de producirse» no debe afectar «en ningún caso» a funciones jurisdiccionales tan sensibles como el reparto de asuntos, la atención de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, aquellos que afecten a personas en situación de vulnerabilidad, a la adopción de medidas cautelarísimas, y, «en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado» como el Judicial.
Pero además de balizar el propósito de las asociaciones judiciales, el Consejo no deja de pasar la ocasión de constatar que él mismo ha informado, objetando, a algunos de los aspectos preconizados por Bolaños en su reforma legislativa, pendiente aún de aprobación por el Congreso. En concreto en lo referido en el anteproyecto de ley del Gobierno a «la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal», que el pleno cree, por unanimidad, «injustificada» y con la que se «rebaja considerablemente los requisitos ordinarios» para el ejercicio en los tribunales a través del «cuarto turno»; es decir, los juristas que acrediten su formación.
Para el CGPJ, el plan del ministro de Justicia «menoscaba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas garantizado en el artículo 23.2 de la Constitución», al tiempo que, rebate, la medida «no pone fin» a la interinidad en la justicia española. De ahí que resulte significativo que los vocales, en su acuerdo, hayan querido «reconocer» expresamente a «los integrantes del Poder Judicial los años de dedicación y esfuerzo invertidos en la superación de las pruebas de acceso a la carrera judicial, así como su profesionalidad en el ejercicio de la función». Es decir, los togados no tienen derecho a la huelga, pero su malestar sí tendría justificación.
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