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Cristina Cifuentes, el día que presentó su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid. Efe
Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes

Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes

El supermercado ha anunciado que recurrirá la sentencia por las imágenes que provocaron la dimisión de la expresidenta de Madrid

Colpisa

Madrid

Miércoles, 2 de octubre 2019, 16:06

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Eroski tendrá que pagar 150.000 euros de multas por la difusión, en abril de 2018, del vídeo en el que se veía a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, retenida después de robar dos tarros de cremas en uno de sus supermercados situado en el madrileño barrio de Vallecas. Tras darse a conocer el contenido de la grabación, Cifuentes dimitió de todos sus cargos. Su liderazgo al frente de la Comunidad de Madrid ya estaba en entredicho por la presunta obtención de forma fraudulenta de un máster de la Universidad Rey Juan Carlos.

La sanción llega después de que la Agencia de Protección de Datos, que actuó de oficio en el caso, haya hecho responsable a la cadena de alimentación vasca de no proteger el derecho de la intimidad de la dirigente del PP.

Esta decisión supone una multa a la cadena vasca de supermercados con 100.000 euros por infringir por el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos. Establece que «el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural». Además, se recuerda que «no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas».

Además, ha impuesto a Eroski una segunda sanción de 50.000 euros por infracción de otro artículo, el 4.1 de la misma ley, por almacenar fotografías de personas sospechosas de hurto, la más antigua se remonta al año 2005. La resolución considera que este comportamiento es más propio de ficheros policiales. «Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido», establece la normativa.

Eroski recurrirá

Por su parte, Eroski ha anunciado en un comunicado su intención de recurrir la sanción de la Agencia de Protección de Datos y asegura que «se cumplió escrupulosamente nuestro protocolo de seguridad conforme al marco legislativo vigente en 2011».

Además, recuerda que «el servicio de videovigilancia estaba subcontratado con un tercero con acceso autorizado a las grabaciones, en virtud del contrato de prestación de servicios que regulaba la relación como encargado de tratamiento de los datos». Sin embargo, en su decisión, la Agencia de Protección de Datos exonera de la filtración a la empresa encargada de la seguridad del supermercado madrileño al entender que sólo Eroski tenía acceso a las imágenes y su traslado debía contar con su expresa autorización.

El incidente del supermercado se remonta al 4 de mayo de 2011, cuando la entonces vicepresidenta primera de la Comunidad de Madrid fue retenida por los agentes de seguridad tras ser sorprendida 'in fraganti' guardándose dos botes de crema antiedad Olay, valorados en unos 40 euros, de uno de los estantes de la sección de perfumería.

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