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Yassine Lafraiki.
Los informes secretos del CNI podrán ser «prueba de cargo» contra los yihadistas

Los informes secretos del CNI podrán ser «prueba de cargo» contra los yihadistas

La Audiencia Nacional confirma la expulsión de uno de los imanes más radicales basándose en acusaciones no públicas del espionaje español

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Miércoles, 17 de julio 2019, 00:07

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Los informes secretos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) podrán ser «prueba de cargo» contra los yihadistas sin necesidad de que esta información sea desvelada nunca en su totalidad a los sospechosos. La Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión de uno de los imanes supuestamente más radicales de España en febrero de 2018 en aplicación de la ley de extranjería y basándose casi exclusivamente en unas acusaciones de los servicios secretos que el afectado nunca ha podido consultar y, por tanto, rebatir.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso de la calle Génova, a la que ha tenido acceso este periódico y que será firme ya que no va a ser recurrida, da por buena la decisión del Ministerio del Interior de mandar a su país al marroquí Yassine Lafraiki, el imán del centro islámico de la localidad navarra de Corella, al que también se prohibió el regreso a España durante diez años al considerar que hacía proselitismo salafista y que estaba vinculado a la organización Islamic Heritage Society (RIHS), que promulga la implantación de un «califato» mundial con la sharía como única ley.

«Punta de lanza»

La secretaría de Estado de Seguridad deportó a Lafraiki basándose casi en exclusiva en las investigaciones no judicializadas de los servicios de espionaje, que nunca llevaron al imán ante los tribunales. El CNI acusó al religioso de conseguir que la RISH financiara la construcción de un centro islámico «con clara vocación de ser punta de lanza de la expansión del salafismo en el norte de España».

Según el CNI, el deportado fue el «responsable de la radicalización de varios individuos» y tuvo contactos con dirigentes del RIHS, hasta el punto de que uno de los cabecillas de esta organización se trasladó a Navarra para supervisar la construcción del nuevo centro islámico. Siempre según los servicios secretos, el imán, que invitó a distintos oradores a dar «sermones de tendencia radical», hizo proselitismo salafista entre «jóvenes y niños», a los que «adoctrinó en postulados radicales (…) que defenderían el establecimiento de un califato regido por la sharia sin descartar la lucha armada como medio».

«Seguridad nacional»

Con estas acusaciones de los servicios secretos (a las que solo posteriormente se unieron los informes de la Policía), Interior, le deportó por ser un «peligro» para el Estado y en aplicación artículo 54.1.a). de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, donde se tipifica como «infracción muy grave participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países».

La defensa de Yassine Lafraiki, con el marroquí ya en su país, reclamó dejar sin efecto la expulsión y, sobre todo, conocer al menos el contenido de los informes del CNI para rebatirlos. Los abogados del imán denunciaron que el hecho de que fuera «información clasificada» no debía servir como excusa para «eludir el control efectivo por parte del órgano judicial» y pidieron al menos ver «a puerta cerrada y de modo confidencial» esos dosieres incriminatorios.

«Inevitable»

Pero la Audiencia Nacional, en una sentencia de este mes de junio, rechaza de plano las pretensiones del imán. «El uso de información de carácter confidencial puede ser inevitable cuando se halla en juego la seguridad nacional» , explica la resolución, que avala que los servicios secretos no proporcionen «detalles exhaustivos» de sus investigaciones. El tribunal zanja que basta que el CNI proporcione «un mínimo de datos» sobre sus informes, que «permitan al interesado articular su defensa y a la sala conocer las razones» de la expulsión. «No es exigible, como pretende el recurrente, que se aporten a este órgano judicial las concretas pruebas que han conducido a la formalización» de la deportación, señalan los magistrados.

«En definitiva, se ha de concluir que existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia», concluye la Audiencia, que da por buenos los razonamientos del CNI, aunque los jueces nunca llegaron a examinar los informes de los servicios de inteligencia que sirvieron de base a la decisión del Ministerio del Interior de deportar a Marruecos al imán a pesar de que éste tenía mujer e hijo en España.

El terrorista reincidente de Navarra no fue condenado a la expulsión

El pasado 13 de julio la Guardia Civil, con ayuda del CNI, detuvo en Pamplona al marroquí Allal El Mourabit, acusado de enaltecimiento del terrorismo y adoctrinamiento yihadista. El Mourabit, ya había sido arrestado en noviembre de 2016 y estuvo condenado por idénticos delitos. Sin embargo, incomprensiblemente, la Audiencia Nacional no le impuso la expulsión del territorio nacional, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

El caso de El Mourabit contrasta abiertamente con el del imán de Yassine Lafraiki, el imán del centro islámico de la localidad navarra de Corella, al que, sin llegar a ser nunca procesado (y mucho menos condenado) por yihadismo, sí que cumple una 'pena' de diez años de destierro en Marruecos por una sanción administrativa de la ley de extranjería. De acuerdo con el fallo que dictó en 22 de noviembre de 2018 la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Fiscalía, única acusación presente en este procedimiento, nunca pidió que El Mourabit fuera expulsado tras el cumplimiento de la condena.

El Ministerio Público, eso sí, reclamó la imposición de una pena mucho más grave de la que finalmente cumplió. La Fiscalía pidió que fuera encarcelado más de 14 años por un delito de adoctrinamiento y autoadoctrinamiento terrorista y dos delitos de traslado a zona terrorista por sus viajes en 2014 y 2016 a Turquía para intentar sin éxioto unirse a las filas del Daesh o del Frente Al Nusra en Siria. Sin embargo, los jueces no consideraron probado que el acusado fuera un adoctrinador y solo le condenaron a dos años por enaltecimiento terrorista (la pena más suave) y un año como responsable de un solo delito de traslado en grado de tentativaa territorio terrorista.

La sala le impuso adicionalmente una pena de inhabilitación absoluta de diez años de prisión y tres años más de libertad vigilada, pero sin la obligación de abandonar el territorio nacional.

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