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El líder del PP, Pablo Casado. EFE
El crimen de Laura Luelmo devuelve la prisión permanente revisable a la escena política

El crimen de Laura Luelmo devuelve la prisión permanente revisable a la escena política

El PP pide en el Congreso que no se derogue y el Gobierno responde que «la ley está en vigor y no ha evitado desgraciadamente» el asesinato de la joven zamorana

Mateo Balín

Madrid

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Miércoles, 19 de diciembre 2018, 13:03

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El nombre de Laura Luelmo se ha colado ya para siempre en la memoria colectiva, como en su día el de Diana Quer. De ahí que la sesión de control en el Congreso comenzara este miércoles guardando un minuto de silencio por su asesinato a manos del asesino ya confeso Bernardo Montoya. Y de ahí también que no tardara en abordarse, políticamente, un asunto que vuelve al foco de la actualidad cada vez que una muerte así golpea a la sociedad: la Prisión Permanente Revisable (PPR).

Fue Pablo Casado quien alzó la voz, aprovechando su pregunta al presidente Pedro Sánchez, para solicitar que no se derogue la cuestionada ley. Para el líder del PP «es la mejor fórmula para evitar la reincidencia. Los asesinos y violadores tienen que estar en la cárcel», dijo. La respuesta del jefe del Ejecutivo no pudo ser más clara y concisa: «La ley está en vigor y no ha evitado desgraciadamente este cruel asesinato». Y Sánchez se comprometió a que no tomará decisión alguna hasta que se pronuncie el Constitucional.

La norma punitiva fue introducida en el Código Penal en marzo de 2015 y entró en vigor el 1 de julio de 2015, bajo el mandato del gobierno de Mariano Rajoy. El objetivo era dar respuesta, se dijo en su momento, a una «demanda social» para ocho delitos muy graves, pese a que España cuenta con el tercer índice de criminalidad más bajo de la UE, tras Portugal y Grecia, y la segunda tasa más baja de homicidios, tras Austria.

La PPR se puede aplicar solo en los siguientes ocho supuestos: asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinato cometido por un miembro de una organización criminal; asesinato múltiple; asesinato terrorista; homicidio del jefe del Estado o heredero; homicidio de jefes de Estado extranjeros; genocidio o crímenes de lesa humanidad.

¿Cuándo se aplica? Según el artículo 51 del Código Penal, para que se suspenda una pena de prisión permanente tiene que darse los siguientes requisitos: que el penado haya cumplido un mínimo íntegro de 25 años de su condena, que tenga ya el tercer grado (cumplimiento de tres cuartas partes de la pena) y que haya un pronóstico favorable de reinserción. Para esto, el tribunal debe tomar en cuenta una serie de circunstancias que el artículo enumera: informes favorables, antecedentes del penado o la conducta en prisión durante la pena.

Cinco condenados

Desde su entrada en vigor, cinco criminales han sido condenados a prisión permanente revisable. Es el caso del padre que mató a sus hijas menores con una sierra radial en Pontevedra (David Oubel); el joven que mató al abuelo de su novia con discapacidad tras asestarle 30 puñaladas en noviembre de 2016 en Tenerife (Sergio Díaz); el hombre que arrojó por la ventaba a una niña de 17 meses tras tratar de asfixiarla antes en Vitoria (Daniel Montaño); el padre que mató de un palazo a su hijo de 11 años como venganza a su exmujer en A Coruña en marzo de 2017 (Marcos Mirás); y el joven brasileño (Patrick Nogueira) autor del cuádruple asesinato de sus tíos y sus primos menores en Pioz (Guadalajara) en agosto de 2016.

El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa desde verano de 2015 el recurso de PSOE para revisar la posible vulneración de derechos de este instrumento punitivo. Existe división de opiniones entre los juristas que apoyan su legalidad -avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Consejo de Estado por la posibilidad de revisar la pena- y los que denuncian el quebranto del derecho a la prohibición de penas inhumanas o de las medidas de reinserción, ya que los beneficios penitenciarios no existen durante los primeros 20 años de reclusión.

El Pleno del Congreso rechazó en marzo pasado dos enmiendas a la totalidad del PP y Ciudadanos que pretendían ampliar los casos de aplicación de esta figura y endurecer el Código Penal especialmente en los casos de reincidencia, es decir, supuestos de violaciones y muertes mientras los agresores disfrutaban de un tercer grado. La oposición en bloque denegó la propuesta, que llegó con el asesinato en Almería del niño Gabriel Cruz como telón de fondo.

En este caso, su autora confesa, Ana Julia Quezada, será con toda probabilidad una nueva condenada a prisión permanente revisable al cumplir la condición de asesinato de un menor de 16 años o especialmente vulnerable. Mientras que el crimen de Laura Luelmo, solo en el caso de que se demostrara que el asesinato vino precedido de un delito contra la libertad sexual, algo que, de momento, no se ha podido demostrar hasta ahora en el caso de Diana Quer.

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