Apatía y barbarie en el Polo Norte
Hace 29 años se estableció que e edificio de 'La Horadada' poseía la singularidad suficiente como para contar con un nivel de protección «estructural»
Apenas hace unos meses quedó expuesto en una tribuna lo singular de la historia y del edificio siempre denominado por sus promotoras balneario 'Polo Norte'. ... Hasta que se convirtió en 'La Horadada'… Vuelve ahora el asunto a ser noticia y, aunque esto pueda ser clamar en el desierto (como dijo Isaías 40, 3) o majar en hierro frío (como se dice en 'El Quijote' II, capítulo 6), conviene recordar que lo trascendente del caso es que hay un instrumento de protección del patrimonio histórico-artístico de Santander (y de Cantabria, porque es BIC, Bien de Interés Cultural) en el que se estableció apenas hace 29 años que ese edificio poseía la singularidad suficiente como para contar con un nivel de protección «estructural», el segundo con más exigencias tras la «integral».
Eso implica, lógicamente, deberes de protección, conservación y mantenimiento del edificio, igual que ocurre con todos los inmuebles de la ciudad (aunque mayores en este caso) por imperativo tanto de la LOTUCA.5|2022, la ley que rige el urbanismo en Cantabria, como del propio PGS.97 (el Plan General de Santander), vinculado por el Plan Especial de Protección (sí, protección, no destrucción) del conjunto histórico-artístico de una parte de El Sardinero, aprobado por el Pleno Municipal el 30 de mayo de 1996.
Como no puede ser de otra manera, todos los informes hasta ahora han sido desfavorables a la demolición del balneario puesto que se trata de un bien integrante del patrimonio de Cantabria, en uso hasta hace no tantos años y sobre el que la inactividad manifiesta en labores de mantenimiento y conservación por parte de sus responsables (concesionarios y administraciones vigilantes) lo han colocado en el estado actual en que se encuentra. Mal estado de conservación pero no ruina técnica (como reconocen los informes municipales), por lo que se paralizaron en enero de 2022 las obras para su demolición y las únicas actuaciones posibles sobre él solo deberían conducir, como dice la ficha 2.31 del Plan Especial, a «la recuperación de la imagen original del edificio». De esa forma, volvería a tener un uso al servicio de las playas y de los deportes marinos que, sin duda, sería agradecido por la ciudad.
La protección del patrimonio no es una decisión coyuntural a partir de la voluntad o no de un municipio de invertir en su patrimonio protegido cuando esa labor recae sobre él, sino que es una obligación legal derivada de decisiones que van más allá de criterios económicos o de pura oportunidad. De hecho, dentro del vigente Plan de Sostenibilidad Turística de Santander, en el que va a haber, por ejemplo, un importe subvencionado de casi un millón de euros para reparar una zona de aparcamiento ya existente (y estos días candente en su debate), el importe de esa actuación o, a mayores, otra actuación de importe similar, podría haberse solicitado por el propio ayuntamiento santanderino para actuar sobre un edificio cuya restauración a su imagen prístina de 1958 (perfectamente documentada en el Archivo Municipal) habría sido plenamente acorde con los objetivos de ese Plan Turístico y, con seguridad, habría recibido esa ayuda económica.
La apatía en la actuación tendente a restaurar el bien patrimonial catalogado y protegido ha sido palpable, y la barbarie (definida por la RAE en una de sus acepciones como falta de civilidad o civismo, o sea, falta de celo por las instituciones e intereses ciudadanos) queda de manifiesto seis meses después de su primera visualización cuando de nuevo se muestra públicamente que dos o tres niveles de la administración pública van a ponerse de acuerdo y maniobrar para proceder a la demolición de un bien cultural ahora avalado por su protección específica dentro de un conjunto histórico-artístico.
El estado del edificio es visualmente difícil de asumir pero no está en ruina técnica y, por ello, no debe ser demolido. Son varios los ejemplos de actuaciones de recuperación de edificios protegidos en el ámbito del Plan Especial de El Sardinero y, en todo caso, una hipotética y hasta ahora no justificada declaración de ruina tan solo sería el paso previo para la reconstrucción del balneario. La administración no puede liberarse de sus deberes de conservación del patrimonio con la mera descatalogación de bienes previamente protegidos para así cesar en sus obligaciones y pasar a demolerlos. Sería algo que el Ayuntamiento de Santander muy difícilmente permitiría tramitar a un particular. Por pura coherencia, ¿puede permitírselo a sí mismo para gestionar (mal) sus deberes de conservación del patrimonio cultural por mucho que se ponga de acuerdo con la administración del Estado y con la autonómica?
Que la playa, como metáfora del desierto bíblico, lleve a la necesaria reflexión para superar las tentaciones sobre el «Polo».
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