La norma que frenó la moción de censura en Arredondo es «desproporcionada»
El Tribunal Constitucional entiende que la necesidad de lograr una mayoría «reforzada» vulnera el derecho de participación política
El Tribunal Constitucional (TC) considera «desproporcionada» la norma de «la mayoría reforzada» que dio al traste con el intento de realizar una moción de censura al alcalde de Arredondo, Leoncio Carrascal (PRC) ... , en febrero de 2022. El pleno del TC cuestiona el precepto de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que exige a los promotores de una moción de censura mayor número de apoyos para desalojar al alcalde en caso de que pertenezcan al mismo partido político. Es precisamente este apartado de la ley, que modifica la mayoría absoluta requerida para desbancar a un regidor, el que impidió que tres concejales socialistas y el exedil regionalista de Carrascal, Francisco Villegas, echaran al alcalde de Arredondo en 2022. Los cuatro concejales resultaban insuficientes en una Corporación de siete en base a este aspecto de la normativa. Tenían que ser cinco para obtener la mayoría reforzada, con lo que la técnico municipal no admitió a trámite la moción de censura.
Pero la historia no acabó ahí. Los políticos acudieron a los tribunales y en agosto de 2023, el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) entendió que la «mayoría reforzada» vulneraba el derecho a la participación política del exedil regionalista y, por extensión, de los tres socialistas que apoyaron la propuesta de desbancar al regidor. En enero de 2024, el pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC y recientemente se ha pronunciado en favor de los demandantes. El pleno admite que aunque la medida tiene como fin «combatir el transfuguismo», cree que es «desproporcionada», dado que puede «lesionar el derecho de participación política de los miembros de la Corporación municipal». En el caso de Arredondo se da además la circunstancia de que tan solo tienen representación política dos formaciones, PRC y PSOE, por lo que ateniéndonos a este precepto, sería del todo inviable que los ediles pudieran realizar una moción de censura en cualquier escenario, imposibilitando así su capacidad de ejercer el control político del sistema democrático.
Así lo ratifica el Constitucional cuando afirma que «esta norma suponía la imposibilidad práctica de promover la moción de censura». Eso sí, el TC difiere en un aspecto del anterior dictamen, ya que «declara inconstitucional la norma solo para los concejales que hubieran compartido grupo municipal con el alcalde», no así con el resto de ediles socialistas. En resumen, lo que viene a confirmar el nuevo auto es que este principio de la Loreg restringe «las facultades de control político que forman parte del derecho al ejercicio del cargo público». Y lo hace, «incluso reconociendo la necesidad y la idoneidad de las medidas legislativas de control del transfuguismo».
Con todo, la trascendencia de esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional es bastante relativa, dado que actualmente el PRC gobierna con mayoría absoluta en Arredondo con Leoncio Carrascal a la cabeza. El alcalde logró cinco concejales en las elecciones municipales de 2023. Los socialistas obtuvieron los suficientes votos como para ocupar dos sillones en la bancada de la oposición, pero los dos concejales del PSOE abandonaron sus actas y hasta el momento, sus asientos continúan vacíos. El PRC navega a sus anchas en el ámbito local sin oposición en frente. El pronunciamiento judicial sí resolverá sin embargo otros casos similares que puedan darse en un futuro en los ayuntamientos cántabros.
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