Reocín suma otra victoria judicial contra una promotora que le reclamaba 2,8 millones de euros
La mercantil Casado Inversiones solicitó una indemnización por el incumplimiento de un convenio urbanístico con el Consistorio que frenó un proyecto de viviendas
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación de la empresa Casado Inversiones S. L, quien solicitaba una indemnización de 2. 836.731 ... millones de euros al Ayuntamiento de Reocín en concepto de reclamación patrimonial por incumplimiento de un convenio urbanístico firmado y ratificado en Pleno en 2006. El alto tribunal da por buena una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que falla a favor del Ayuntamiento. Se trata de una nueva victoria judicial del Consistorio, toda vez que hace un par de semanas se desestimaba otra reclamación similar por dilaciones en la tramitación urbanística por parte del Palacio de Caranceja.
El caso en cuestión arranca en el año 2005, cuando la promotora y el Ayuntamiento de Reocín entablan conversaciones para obtener aprovechamiento mutuo de la segregación de una finca propiedad de Inversiones Casado. Así, se llega a firmar un acuerdo urbanístico por el cual la promotora se comprometía a ceder al Ayuntamiento de Reocín una parte de la parcela segregada para viales y equipamientos municipales, aceptando incluso la construcción de una carretera a su cargo. Por su parte, el Ayuntamiento debía transmitir a la empresa dos fincas municipales «libres de cargas» para destinarlas a la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y usos compatibles. Asimismo se establecía como condición principal del convenio que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) asignara a estas fincas cedidas una calificación urbanística que permitiera construir bloques de cuatro alturas más bajo cubierta, con un número aproximado de casi un centenar de viviendas.
En aquel momento y en este (han pasado casi dos décadas) seguían vigentes las normas subsidiarias (NNSS) de 1986, y se comenzaba ya con los contratos para encauzar un planeamiento urbanístico que nunca llegó. En 2019, la empresa pide al Ayuntamiento que cambie la calificación de esas fincas mediante otra herramienta urbanística, la de la modificación de las NNSS. Un procedimiento al que el Ayuntamiento no llega a contestar pero que sí inicia. Entre tanto, en 2020 Casado inversiones entiende que se ha resuelto el convenio por el silencio municipal y pasa a reclamar la elevada suma indemnizatoria, alegando que la misma deviene por el valor que le otorga al proyecto constructivo el arquitecto director del mismo. En aquel primer momento, a la demanda, el Ayuntamiento contesta que nunca se fijó un plazo en el convenio, reprochan que no se hubiese tramitado la documentación para hacer las VPO y alegan que es su propósito la modificación puntual de las NNSS, de acuerdo con lo solicitado por la promotora. El primer pronunciamiento judicial da un varapalo al Consistorio y le reconoce a Casado Inversiones su derecho a solicitar la indemnización toda vez que el Ayuntamiento no ha cumplido con su parte (la recalificación urbanística). No obstante, Reocín apela al TSJC y gana la segunda batalla. Los jueces dan la razón al Ayuntamiento al entender que la empresa dio por hecho que se había resuelto el convenio por incumplimiento del mismo, mientras que el juez esgrime distinta jurisprudencia previa que indica que, en ese caso, se debería «instar» primero la resolución del convenio por incumplimiento «para solicitar tal devolución», es decir la cantidad reclamada de 2,8 millones. Esto se traduce en que la empresa no dio los pasos adecuados para luego poder presentar la reclamación patrimonial.
En un tercer acto de esta disputa en los tribunales, cuya defensa ha corrido a cargo del abogado Antonio Gutiérrez -en representación del Ayuntamiento de Reocín- la empresa presentó un recurso de casación ante el TS, que no se ha admitido a trámite. Entre la motivación que da el alto tribunal para rechazarlo es la «falta de fundamentación suficiente»; la carencia de interés casacional que presenta el litigio y, por último, y quizás lo más relevante que se apunta en la motivación, que la «sentencia recurrida recoge como hecho relevante que, unos meses antes de entablar la reclamación patrimonial, la sociedad recurrente solicitó del Ayuntamiento demandado el inicio de la modificación del planeamiento municipal para dar cumplimiento al convenio urbanístico suscrito entre ambos, lo que así hizo el Ayuntamiento», sentencian.
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