El PP lleva el conflicto del Pilón al Parlamento para regular los realojos
Los populares llevan al Parlamento una proposición no de ley que persigue modificar la Ley del Suelo
agencias
Sábado, 26 de diciembre 2015, 18:06
El Partido Popular ha registrado en el Parlamento de Cantabria una proposición no de ley que persigue modificar la Ley del Suelo para regular el derecho de realojo y solucionar de esta forma la problemática del barrio de El Pilón, en Santander.
Según la plataforma de afectados, el desarrollo del Área Específica 3B del PGOU de Santander, en el que se plantea la construcción de 140 viviendas y 200 garajes por parte de una promotora privada, supondrá que 42 familias serán expropiadas. Sin embargo, desde el Ayuntamiento de Santander aseguran que afecta a los propietarios de 29 viviendas, algunas de las cuales no se encuentran habitadas, y de cuatro locales.
Con esta proposición no de ley, el grupo parlamentario del PP se posiciona en línea con la postura que viene manteniendo el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Santander (PP), que sostiene que según los informes de los servicios municipales jurídicos y de Urbanismo, "es la Ley Autonómica del Suelo la que puede y debe garantizar una regulación del derecho de realojo de los vecinos bajo un marco de seguridad jurídica y justicia social".
El PP propuso tramitar la modificación de la Ley del Suelo a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Regionales para 2016, para regular el derecho de realojo, un "vacío" de la norma autonómica que afecta -sostiene- a todos los municipios de Cantabria, no solo a Santander.
Tras el rechazo del Gobierno PRC-PSOE, el PP presenta esta proposición de ley para, según explica, "cubrir la laguna existente" en la normativa autonómica respecto al derecho de realojo, "en un momento en el que, además, urge dar solución, sin demora, a este problema, debido al proceso abierto de revisión del planeamiento urbanístico de nuestros municipios, y a la inminente puesta en marcha de los primeros desarrollos, en ejecución de estos instrumentos, que muchas veces obligan a actuar sobre los tejidos urbanos o suelos consolidados por la edificación".
Para dar respuesta a esta situación, el PP plantea una regulación basada en "dos principios básicos, cuya atención se entiende ineludible: la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones urbanísticas; y la universalización de ese derecho, mediante la garantía del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los casos".
Vivienda de sustitución
La reforma propuesta incorpora la posibilidad de que los titulares del derecho de realojo que ocupasen sus viviendas originarias en virtud de un título de propiedad u otro derecho real, puedan, en función de sus ingresos, llegar a optar a una vivienda de sustitución a un precio equivalente al justiprecio o indemnización a percibir, sin tener que realizar, así, un esfuerzo económico suplementario.
Asimismo, la regulación propuesta faculta a las partes afectadas por la actuación urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía convencional, con el fin de dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.
Con el fin de evitar el desarraigo de las personas afectadas por la acción urbanística, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que la vivienda de sustitución se ubique en el mismo ámbito de la actuación, a menos que no sea posible en razón de los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas.
Otra de las previsiones que el PP introduce en su propuesta es la exigencia de que las viviendas de sustitución reúnan condicionesadecuadas a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también de cuantos integran su unidad familiar o de convivencia, a fin de que cualquier situación de discapacidad, problema de movilidad o adaptación que pudieran padecer alguno de sus miembros, sean a su vez atendidas.
Se incorporan, además, las correspondientes garantías procedimentales, de forma que el derecho de realojo deba ser contemplado, desde un inicio, en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento.
De esta forma, no se podrían ocupar las viviendas de los afectados que tengan reconocido el derecho de realojo en tanto que no se haya procedido a la entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo, o no se haya producido la renuncia efectiva al derecho reconocido. Finalmente, la regulación cuya aprobación se propone se completa con medidas fiscales de apoyo al realojo.
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