La Audiencia devuelve al Juzgado el caso de la sumisión química en Santander por un defecto de forma
Estima el recurso de la Fiscalía, que está conforme con el archivo de la causa y la denuncia por falso testimonio, y ordena a la jueza que tramite el asunto por procedimiento sumario sin procesamiento
La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado devolver por un defecto de forma el caso de la sumisión química y violación que denunció haber sufrido ... en Santander una empleada de Tecnocasa de Zaragoza y que fue archivado por el Juzgado de Instrucción Nº3 en noviembre de 2024.
En un auto notificado hace unos días, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el magistrado Juan José Gómez de la Escalera, en calidad de ponente, estima el recurso que presentó la Fiscalía y ordena a la instructora del caso que tramite el asunto por procedimiento sumario (no por el abreviado como había hecho), y en su caso, «dicte auto de finalización sin procesamiento». Es por ello por lo que el magistrado declara la nulidad del auto de sobreseimiento libre y archivo de la causa.
Fue el pasado noviembre de 2024, cuando la jueza dio carpetazo a la causa al no apreciar indicios de delito en base al atestado policial, las testificales y los informes forenses. Pero no solo eso. Tal y como solicitaba la defensa, dirigida por el letrado Fernando Pamos de la Hoz, la jueza instó a que se investigue a la denunciante y a su amigo (que corroboró su versión) por un presunto delito contra la Administración de Justicia, es decir, por denuncia falsa y simulación de delito. Además, el letrado defensor anunció acciones penales y civiles contra la chica y su amigo.
Frente al auto de archivo, la denunciante presentó recurso, que ahora ha sido desestimado en base, también, a ese defecto de forma, y la Fiscalía, que «está en absoluta conformidad con el fondo del asunto al entender que de las diligencias practicadas no se han desprendido indicios de la comisión de la agresión sexual denunciada. Mostrando, también, la conformidad a la deducción de testimonio expresada».
Sin embargo, el Ministerio Fiscal entiende que es preciso que la resolución que ponga fin a la investigación se reconduzca al procedimiento adecuado y sea dictado por la Audiencia Provincial. Y el magistrado ponente acepta esta consideración. «Las diligencias previas del procedimiento abreviado están previstas para la investigación de delitos con una pena privativa de libertad no superior a nueve años. El delito de agresión sexual con penetración, a tenor de lo dispuesto en los arts. 178 y 179, tiene prevista una pena máxima en abstracto superior a nueve años, por lo que para la investigación de esos concretos hechos denunciados es precisa la incoación de procedimiento sumario», argumenta el magistrado de la Audiencia Provincial.
La defensa del denunciado ha solicitado que se incoe sumario «cuanto antes», dictándose en el mismo día también el auto de conclusión sin procesamiento (con la misma argumentación y la deducción de testimonio que la Fiscalía apoya) y «se nos emplace ante la Audiencia provincial para que pueda confirmar».
Según señalan, «el desgaste personal, familiar, social y laboral de nuestro defendido es extremo y es de justicia que cuanto antes se ponga fin a esta atrocidad en clave de denuncia falsa para que él, a través del Estado de Derecho que le debe dar cobijo, pueda pedir cuentas a quienes le han destrozado la existencia, poniéndose así también fin a este procedimiento».
Las razones del archivo
Tras una «extensa» y «minuciosa» instrucción, la jueza decidió archivar el caso en base a las testificales, el atestado de la Policía Nacional y los informes forenses, que echan por tierra la denuncia de la chica.
Según recogió en su auto, de diez páginas, las diligencias se iniciaron el 19 de junio cuando la denunciante acude al hospital y seguidamente interpone denuncia. La primera circunstancia que «llama la atención» es que los hechos no se denunciaran inmediatamente cuando supuestamente sucedió la agresión, la noche del 14 al 15 de junio de 2024, «máxime cuando la denunciante manifiesta en su declaración judicial que el día 15 por la mañana se hizo un test de drogas donde arrojó un resultado positivo a sustancias que según dice la misma no había consumido, junto con su compañero». «Sin embargo, nada se hace, transcurren cinco días y es cuando se tiene la primera noticia, coincidiendo con que el día antes, día 18, fue despedida de su trabajo, por lo que no se descarta un ánimo espurio».
Tras recordar que la denunciante dijo en sede judicial que conocía a la mayoría de testigos y que no cree que ninguno de ellos tenga nada en su contra, la jueza sostiene que si la chica afirma en su denuncia que no recordaba nada y así lo mantuvo hasta días después de los hechos, «esta versión se contradice con todos los testigos, objetivos e imparciales, que afirman haberla escuchado decir que se había acostado con el 'míster' (el denunciado) e incluso añadir 'que la tenía pequeña'».
Aun con todo, lo que más llama la atención de la juzgadora es que, además de su propia percepción de los hechos, la propia Policía Nacional presenta un atestado ampliatorio en el que tras un análisis concienzudo de todo lo actuado se llega a la conclusión de que «la denuncia y posteriores ampliaciones no son corroboradas por los datos objetivos obtenidos de esta investigación».
Por último, la jueza recaba el informe médico forense, que también descarta lo denunciado por la chica. «Si se intentó algún tipo de sumisión química no parece haber producido el efecto deseado», concluyen.
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