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Aquellos que recurran a la gestación subrogada ya no podrán registrar a los bebés en los consulados españoles, como se hacía hasta ahora ante el ... vacío legal que existía. El Gobierno aprueba una instrucción con la que regula la inscripción de estos niños. «Inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución». Aunque el Ejecutivo habla de «prohibición de los vientres de alquiler», sigue la sentencia del Supremo que rechaza el registro fuera de España, pero establece que se puede legalizar, dentro del ordenamiento nacional, el vínculo entre padres e hijos, sin que aparezca la madre biológica (la que aporta el vientre y el material genético) en ese nexo. «A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción».
En España el alquiler de vientres está prohibido desde 2006, aunque en la práctica se sigue haciendo. Sólo el año pasado se inscribieron 154 niños nacidos por vientre de alquiler en el Registro Civil español, «en virtud de una resolución judicial extranjera», según datos oficiales. Ahora esta posibilidad desaparece. En estos casos suele haber un vínculo biológico con el padre, que aporta los espermatozoides, para fecundar a la madre biológica, y puede demostrar esto ante las autoridades españolas y registrar al bebé. Mientras que la madre, cuando no aporta óvulos, o el segundo padre en el caso de las parejas homosexuales, deben adoptar.
El objetivo de la instrucción de Justicia es obstaculizar la gestación comercial, aunque la instrucción no impida, en realidad, que continúe. «El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos», indica un comunicado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La instrucción se publica en el BOE este jueves.
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Con esta norma se impone una protección efectiva de los derechos de los niños nacidos por gestación subrogada, para que «prevalezca siempre el interés superior del menor, evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España». Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, explica el despacho dirigido por Félix Bolaños, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantice la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del 'exequatur' (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país). Esta forma de registro en el extranjero es lo que se prohíbe desde esta semana.
Los consulados tampoco podrán emitir documentos de viaje ni pasaporte. El bebé ingresará en suelo español con los documentos legales que emitan las autoridades del país donde nació, para que aquí se inicien los trámites de filiación.
En una sentencia de diciembre de 2024, citada por el ministerio en su comunicado, el Tribunal Supremo negó la validez de la filiación emitida por un órgano judicial de Estados Unidos, donde se llevan a cabo embarazos en vientres de alquiler reglamentados por contrato entre las partes. El Supremo indicó que ese documento, legal en Norteamérica, era nulo en España y contrario al marco legal, y la nueva instrucción se alinea con esa sentencia y modifica la forma «incoherente» en que funcionaban hasta ahora los registros civiles, que a pesar de ser ilegal hacían la inscripción de forma directa.
Ya en otra sentencia de 2022 el Supremo señalaba que los contratos de la gestación subrogada «entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad».
Desde 2013 el alto tribunal había establecido que la gestación por sustitución vulnera los derechos fundamentales de la mujer y el bebé, y son nulos en España. Sin embargo, desde entonces el mismo tribunal abría vías para que se reconociera la «relación de filiación» entre el niño y la mujer que no había aportado material genético pero se declaraba madre gracias al contrato de «gestación por sustitución comercial». Allí indicaba que la «madre comitente» debía acudir a la adopción, cosa que ahora ratifica el Ejecutivo, estableciendo por escrito la manera en que los padres que acudan al extranjero para tener hijos por gestación subrogada los inscriban en el país.
Ahora la nueva instrucción ministerial sigue la doctrina que protege al menor con el marco legal español, y no otro de un país extranjero, donde se «cosifica a la mujer gestante y al menor, además de vulnerar principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico». «La nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno», indica el ministerio.
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