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Interior de la fábrica de Néstor Martin, en Maliaño.
El Juzgado de lo Mercantil rechaza también las demandas de los trabajadores de Ecomasa contra Sodercán

El Juzgado de lo Mercantil rechaza también las demandas de los trabajadores de Ecomasa contra Sodercán

Esta sentencia se suma a las resoluciones desestimatorias dictadas en el último mes por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

e.p.

Miércoles, 18 de enero 2017, 20:56

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El Juzgado de lo Mercantil de Santander ha rechazado también las demandas presentadas por los trabajadores de Ecomasa (EWI) contra Sodercan, en las que solititaban que se declarase la responsabilidad solidaria de la empresa pública en el pago de sus indemnizaciones.

Esta sentencia se suma a las resoluciones desestimatorias dictadas en el último mes por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y previamente por el Juzgado de lo Social nº 4, que también han rechazado la pretensión de los trabajadores de EWI.

A finales de noviembre, los 47 empleados de la factoría de estufas de Maliaño presentaron a título individual incidente concursal en materia laboral ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1, solicitando que se declarase la improcedencia de sus despidos y se condenase solidariamente a la administración concursal, Sodercán y el Fogasa al abono de las indemnizaciones.

El juzgado admitió a trámite el incidente pero no llegó a señalar vista al considerar "inútil, innecesaria e impertinente" la prueba propuesta, y ha dictado la sentencia "sin más trámites", por tratarse de una "cosa juzgada" y por "falta de jurisdicción".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Carlos Martínez de Marigorta señala que el Juzgado de lo Mercantil no es competente para declarar la existencia de un grupo laboral de empresas, "lo que dicho sea de paso, ni se solicita expresamente ni se justifica que Sodercán tuviera la condición de empresario"-, ni para condenar solidariamente al pago de un crédito a un tercero distinto al concursado.

En la sentencia, fechada el 11 de enero, se recuerda que en el concurso voluntario de Ecomasa se dictó auto autorizando la extinción colectiva de los contratos laborales, y que en el periodo de consultas "no se solicitó la intervención de ninguna otra persona que pudiera constituir unidad de empresa con la concursada", algo que en cualquier caso, según el magistrado, "no hubiera podido llevar a la declaración de la existencia de grupo laboral de empresas".

"Parece que ante la falta de cobro de la totalidad de la indemnización pretenden ahora los demandantes ante este juzgado la declaración de improcedencia del despido, o en su caso de la procedencia del mismo, pero en ambos supuestos con condena al abono solidario contra la concursada, Sodecán y Fogasa", una pretensión que según el juez Carlos Martínez de Marigorta, se articula "sobre una paupérrima fundamentación jurídica".

Frente a esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil, cabe recurso de suplicación, que en caso de ser presentado por la defensa de los trabajadores se deberá de resolver por la Sala de lo Social del TSJC, la misma sala que ya ha dictado sentencias favorables a Sodercán y que ha rechazado los tres recursos en el ERE previo al concurso.

Al menos una de esas sentencias ya es firme puesto que los trabajadores no han presentado recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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