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Condenan al Ayuntamiento de Torrelavega por discriminación salarial

El Consistorio deberá pagar 32.400 euros a ocho trabajadores de limpieza que contrató de forma temporal, en 2014 a través de la Orden de Corporaciones Locales, a quienes pago un salario inferior al establecido

E. Press

Lunes, 15 de febrero 2016, 18:29

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El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Torrelavega a pagar 32.400 euros a ocho trabajadores de limpieza (que contrató de forma temporal en 2014 a través de la Orden de Corporaciones Locales), a quienes "discriminó" abonándoles un salario inferior al que percibían los empleados funcionaris y que realizaban las mismas tareas.

En la sentencia, fechada el pasado 10 de febrero y dada a conocer este lunes en rueda de prensa por Asamblea Ciudadana Por Torrelavega (ACPT), se indica que se ha constatado que las funciones que realizaron estos ocho trabajadores entre marzo y septiembre de 2014 fueron "sustancialmente idénticas" a las del resto de empleados del servicios de limpieza y, sin embargo, en ese tiempo se les pagó 3.681,84 euros menos que al resto.

El magistrado José Félix Lajo indica que estos trabajadores temporales, aunque fueron contratados por el Consistorio a través de una subvención de la Orden de Corporaciones Locales, estaban amparados por el convenio colectivo del Ayuntamiento, a pesar de que éste fue modificado en febrero de 2014 para crear nuevas categorías profesionales que diesen cabida a estas contrataciones.

En este sentido, el juez destaca que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ya ha resuelto en varias sentencias que "el hecho de que un trabajador sea contratado por un ayuntamiento al amparo de una subvención no justifica la inaplicación del convenio colectivo vigente ni un distinto régimen salarial". En este caso, considera que el Ayuntamiento de Torrelavega ha "dispensado a los operarios de limpieza un trato diferenciador a efectos de retribución por ser trabajadores temporales" y, a su juicio, "no existe ningún motivo o justificación para que éstos no reciban un trato salarial igual al de los trabajadores indefinidos".

Además, añade que el hecho de que las constrataciones de estos ocho trabajadores se hicieran al amparo de una subvención "tampoco justifica" la diferencia de trato salarial. En su opinión, "de entenderlo así se estaría discriminando a los demandantes simplemente por provenir del desempleo, lo que supondría una doble discriminación al tratarse de trabajadores temporales y provenientes del desempleo".

Sobre la modificación del convenio colectivo, el magistrado advierte al Consistorio que "el hecho de que la exclusión de estos trabajadores se encuentre plasmada en el propio convenio colectivo supone la inclusión en el mismo de una precepto discriminador contratio al artículo 14 de la Constitución".

Por todo ello, condena al Ayuntamiento a abonar a esos trabajadores la diferencia salarial con el resto de empleados del servicio de limpieza y que no recibieron durante los meses que estuvieron contratados. La suma asciende a 32.400 euros y corresponde a 3.681 euros por trabajador más un 10% de interés de demora.

En esta sentencia, contra la que cabe recurso, el juez absuelve al Consistorio de pagar a otro trabajador demandante que fue contratado como conductor pero que, según el juez, no quedado acreditado que no realizaba las funciones de traslado de personal y mantenimiento y sustitución de piezas que sí hacen los maestros conductores.

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