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El desalojo exprés el pasado sábado de un joven de 18 años que había ocupado ilegalmente un chalé en Maliaño supuso la primera intervención de ... las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –en este caso, la Guardia Civil– con el nuevo protocolo dictado el 17 de septiembre por el Ministerio del Interior. Una guía para actuar con mayor rapidez y efectividad que no deja satisfechos a los colectivos de afectados. «Es un parche», lamentan desde la Coordinadora Meruelo Sin Okupas. «Si la ley fuera clara y concisa no harían falta instrucciones ni de la Secretaría de Estado de Seguridad ni de la Fiscalía General», explica su portavoz, Miguel Ángel Sisniega.
Para comprender su descontento hay que explicar la diferencia que la ley establece entre allanamiento y usurpación, puesto que las directrices gubernamentales otorgan más facilidades al primer delito para que se desencadene un desalojo inmediato como el del sábado. La diferencia radica en si el inmueble ocupado es o no morada del titular. La jurisprudencia considera aquí, como explica Interior, «que tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el dueño reside en el inmueble sólo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal». Ambas posibilidades son delitos de allanamiento y el protocolo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «podrán proceder al desalojo, directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, así como a su detención».
allanamiento
usurpación
Pero esta casuística, protestan desde el colectivo de Meruelo, no se aplica igual cuando se trata de una usurpación, que es la figura que el Código Penal establece cuando una persona accede sin permiso y se instala en un piso de un banco o de una promotora sin vender, un inmueble donde no vive nadie ni siquiera forma intermitente o una casa vacía a la venta. El protocolo indica que «la intervención es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales», pero no en todos los casos. «Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una autorización judicial», explica el Ministerio. «En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Sólo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo», concluye.
Los afectados por okupación lamentan que este segundo tipo, el de la usurpación, es el más frecuente ya que los bancos poseen gran parte del mercado inmobiliario vacío. «Esto es poner una diana a los delincuentes diciendo: 'Entrad aquí, que se puede'», afirma Sisniega. El problema, cuenta, es que «muchas personas viven en urbanizaciones con pisos vacíos de los grandes poseedores y el fenómeno de la okupación lo sufren al tenerlos arriba, abajo o a un lado de sus domicilios». En este sentido, considera que «lo que ha hecho Interior es un parche para acallar el movimiento ciudadano que hay en el país».
En Meruelo, relatan desde la coordinadora, hay actualmente dos casos activos de los siete que llegaron a registrar. Por eso, el domingo a las 11.00 horas celebrarán una manifestación de protesta por las calles.
Mientras tanto, la Policía Nacional considera –la Guardia Civil prefirió no hacer valoraciones– que el protocolo busca «dotarnos de una herramienta que nos permita dar una respuesta integral y uniforme ante las diferentes situaciones», aunque puntualiza que las estadísticas policiales de ocupaciones en Cantabria «reflejan un descenso, al haber pasado de 40 casos en 2019 a los 24 del año actual».
El documento remitido por Interior el pasado mes articula bajo cinco principios su política de actuación: «Adaptando caso a caso; poniendo en marcha planes de presencia preventiva en las zonas susceptibles de ser objeto de ocupaciones, mayormente en base a información vecinal y propia; actuando de forma inmediata en el momento de tener noticias de que se está produciendo la okupación; actuando contra modalidades delictivas asociadas al edificio o vivienda; e instando a propietarios de locales y edificios ruinosos, abandonados... al tapiado de los accesos».
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