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Cantabria implantará las llamadas 'pasarelas' en la valoración de la discapacidad y la dependencia para agilizar el proceso y evitar que las mismas personas estén ... en dos listas distintas, una para acceder a beneficios fiscales y otra para prestaciones de la ley de dependencia. Esta es una de las principales reivindicaciones que la consejera de Inclusión Social, Begoña Gómez del Río, había defendido en el Consejo Interterritorial frente al Ministerio, pero se va a aplicar solo a nivel autonómico, después de introducir este cambio, vía enmienda, en la ley de simplificación administrativa del Gobierno de Cantabria, recién publicada en el BOC. A partir de ahora, entra en funcionamiento este sistema automático de valoración que busca reducir el atasco en las listas de espera para el reconocimiento de la discapacidad, que cabe recordar que hace solo un par de meses afectaba a más de 9.400 personas en la región, con demoras de año y medio hasta que se resuelvan sus solicitudes y puedan acceder a las ventajas que conlleva (deducciones en el IRPF, en el IVA, en el impuesto de matriculación, en tarjetas de transporte público, en aparcamiento...).
Desde la Consejería han reconocido el monumental atasco en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Icass) y las dificultades que están teniendo para gestionar la acumulación de peticiones en cola. Un problema que han achacado a la actualización del Real Decreto 1971/1999 en el que se establecen los baremos de evaluación (más estrictos), que implica un endurecimiento del proceso; y a la falta de médicos para hacer esas nuevas valoraciones.
Y la manera que han encontrado para despejar ese embudo es introduciendo ese 'atajo' en el procedimiento, igual que ha hecho también Galicia, de forma que no haya que valorar de nuevo a los que ya tienen una dependencia reconocida. Eso sí, las 'pasarelas' se implantan sin esperar a que haya una instrucción ministerial, que era lo que se pretendía en origen, pese a que la medida cruza dos leyes de ámbito nacional (dependencia y discapacidad). ¿Es viable o cabe la posibilidad de que desde Madrid se pongan objeciones a la medida? El equipo de Gómez del Río entiende que, «dado que se estaba tramitando una ley (la de simplificación), vía enmienda se introdujo el necesario ajuste normativo». Cuando se pueda aplicar, a las personas que tienen sin resolver su solicitud de discapacidad pero ya cuentan con un grado de dependencia reconocido se les presumirá una valoración del 33% como mínimo para el grado I, del 66% para el grado II y del 80% para el grado III.
Como explican desde Inclusión Social, la modificación se ha basado en el artículo 5 del Real Decreto estatal 888/2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En concreto, en el 5.1.c, que habla textualmente de «aquellas funciones que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica». Con ello, añaden, «se garantiza que a cada una de las valoraciones le resulten aplicables las normas básicas y los baremos establecidos a nivel estatal, adaptando las reglas procedimentales y estableciendo una tramitación más ágil».
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