El juez descarta una trama de empresas cántabras para cobrar ayudas ilícitamente
El instructor no ve fraude de subvenciones en la actuación de dos empresarios investigados y archiva la causa. Industria y Sodercán han recurrido la decisión ante la Audiencia Provincial
El titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de Santander, Luis Enrique García, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo del caso que abrió a principios ... de 2023 por supuestas irregularidades entre algunas empresas que recibían subvenciones públicas y que posteriormente se 'asociaban' con servicios y facturas supuestamente ficticias. Es decir, una especie de entramado para cobrar de forma ilícita ayudas de la Administración, que el instructor descarta ahora al no ver indicios suficientes de un delito de fraude de subvenciones (artículo 308.1 C.P.).
Para entender este asunto, hay que recordar que fue en el año 2022 cuando la Consejería de Industria, entonces dirigida por el regionalista Javier López Marcano, de la mano de Sodercán, la que denunció ante la Fiscalía las supuestas irregularidades.
Tras practicar las correspondientes diligencias, el Ministerio Público consideró que había indicios delictivos y lo denunció, a su vez, ante los Juzgados de Santander. El caso cayó en manos del titular del Juzgado de Instrucción Nº4, Luis Enrique García, que abrió una causa frente a dos empresarios por supuesto fraude de subvenciones.
Tras dos años y medio de diligencias, el instructor ha llegado a la conclusión de que no hay caso. Y así lo ha recogido en un auto emitido el pasado 29 septiembre, al que ha tenido acceso este periódico, y que ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial por parte de la Consejería de Industria y Sodercán, que entienden que hay indicios de delito de fraude de subvenciones.
En la resolución en la que atiende la petición de sobreseimiento de uno de los investigados, el magistrado señala que este empresario reintegró al Gobierno de Cantabria las subvenciones percibidas por la única empresa que administraba, y que ascendían a unos 21.000 euros, que son objeto de sospecha. Ese abono se produjo con posterioridad al auto de incoación del procedimiento (19 de enero de 2023), por lo que «solo podría aplicarse una atenuante (rebaja de uno o dos grados)», en caso de que la Audiencia revocase el archivo del caso y el juez tuviera que procesar a este empresario.
No obstante, este empresario solicitó el sobreseimiento por el asunto «de fondo» y el juez recuerda que el delito de fraude en las subvenciones exige falsear y ocultar las condiciones que posibilitarían la obtención de la subvención, «y en los dictámenes periciales que obran en la causa no se hace referencia a en qué consistirían el engaño o el falseamiento que se denuncia».
El instructor hace referencia también al informe del Gobierno de Cantabria en el que informa de una serie de subvenciones pagadas «indebidamente», que ascienden a 179.173,85 euros, señalando un intento de fraude de más de dos millones de euros. Sin embargo, el magistrado pone en duda los argumentos esgrimidos por esta acusación.
En primer lugar, cuestiona que el Gobierno considere fraude de subvención en las convocatorias de Innova 2020, que las solicitudes fueran presentadas por empresas participadas por los investigados o gestionadas por ellos. También discrepa con que se califiquen de «intento de fraude» expedientes presentados a partir de 2020 y que fueron denegados por motivos como «no ser el producto innovador» o «no cumplir con las bases» o «no ser subvencionable la actividad por no cumplir con el requisito de venir precedido de una fase de investigación». «Es decir, que un motivo de denegación apreciable por el técnico a simple vista se convierte en un fraude, que necesariamente implica un engaño», apunta el juez.
El instructor tampoco ve un fraude que las empresas investigadas no acrediten una experiencia previa y que su objeto social no esté relacionado con el producto en el que consistía el proyecto subvencionable. Como tampoco ve fraude u ocultación en la «facturación cruzada entre las empresas vinculadas».
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