El Supremo permite a los vecinos prohibir pisos turísticos con mayoría de tres quintos
El Alto Tribunal confirma su apoyo a una comunidad de vecinos tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada en abril
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos si cuentan con una mayoría de tres quintos de ... los propietarios y de las cuotas, de acuerdo con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada en abril de este año.
En una sentencia fechada el pasado 2 de septiembre a la que ha tenido acceso la agencia EFE, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado contra un fallo de abril de 2020 de la Audiencia Provincial de Segovia.
Tras haberse pronunciado a favor de los vecinos en octubre del año pasado, el Supremo se ha pronunciado ahora tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 17.12 permite expresamente «aprobar, limitar, condicionar o prohibir» los usos de las propiedades por mayorías de tres quintos.
La reforma establece también la obligación del permiso previo de la comunidad para el uso de alquiler turístico y la posibilidad de que la comunidad eleve hasta un 20% la cuota de la propiedad destinada al uso turístico.
El recurso alegaba que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos se tomó cuando aún estaba vigente la norma anterior, que, según los recurrentes, permitía limitar o condicionar la actividad turística con la doble mayoría de tres quintas partes, «pero no prohibir». Pero la Sala recuerda que, en sus sentencias de octubre de 2024, declaró que, «atendiendo al criterio gramatical, semántico y literal, el término 'limitar' no excluye el acuerdo comunitario adoptado por la junta de propietarios, con las mayorías establecidas, de prohibición de la actividad de uso turístico».
Desde el bufete Navas & Cusí, la abogada Miriam Navas aclara que «el Supremo ya interpretó la posibilidad de prohibir en la limitación. Eso sí, nunca con efectos retroactivos». «La nueva norma da seguridad jurídica a las comunidades de vecinos. Nosotros recomendamos que incluyan el acuerdo en los estatutos e incluso en el registro de la propiedad», añade Navas.
Hace unos días, El Diario Montañés publicó una información en la que señalaba que la oferta de pisos turísticos se ha multiplicado por trece en Cantabria en cinco años, pasando de los 503 a casi 6.500. Las plazas que ofrecen superan con mucho a las que suman hoteles, hostales y pensiones en la comunidad.
Según aclararon desde el Icane (Instituto Cántabro de Estadística), esas cifras corresponden a las viviendas registradas en la Dirección General de Turismo en situación de alta. Habrá que ver en qué queda la cifra definitiva con la nueva normativa de registro único a nivel nacional y que deja fuera de la actividad (al menos de anunciarse en las plataformas de internet habituales) a unos cuantos alojamientos de este tipo. Y los efectos del decreto regional.
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