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Roberto Ruiz

El Tribunal Superior reconoce la incapacidad absoluta a una mujer de Cantabria con síndrome poscovid

La Sala de lo Social del TSJC estima la demanda de una administrativa porque sufre «un cuadro limitativo de especial gravedad»

Abel Verano

Santander

Viernes, 31 de octubre 2025, 01:00

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de suplicación de una mujer, de 46 años, que padece, entre otras patologías, síndrome poscovid, fibromialgia y fatiga crónica y le ha reconocido el grado absoluto de incapacidad con derecho a cobrar el cien por cien de su base reguladora, que asciende a 1.213,59 euros.

En una sentencia recientemente notificada que dio a conocer ayer el TSJC y contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS), la Sala de lo Social revoca la sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander, que estimó parcialmente las pretensiones de la mujer y le reconoció el grado de incapacidad permanente total para su profesión de administrativa (en el Hospital Valdecilla). En concreto, el citado Juzgado le concedió una pensión del 55% de la base reguladora, es decir, 667,47 euros, lo que le llevó a la mujer a apelar.

En su recurso, la demandante alegó que presenta como secuelas fibromialgia (grado III), fatiga crónica, síndrome poscovid, síndrome ansioso depresivo, taquicardia sinusal y disfunción cognitiva. Además, apuntó que este cuadro le provoca «poliartralgias, disnea de pequeños esfuerzos, astenia y dificultades cognitivas de memoria, atención y concentración».

Por todo ello, la mujer entendía que es merecedora de la declaración de incapacidad permanente en grado absoluto, dado que las patologías y limitaciones que sufre comprometen la realización no solo de las tareas propias de su profesión y trabajo habitual, sino las de cualquier profesión u oficio. Petición a la que se oponía la Seguridad Social al entender que «no consta un claro menoscabo funcional respecto de su profesión, por lo que no puede declararse la situación de incapacidad permanente».

Sin embargo, la Sala entiende que «el estado clínico de la actora no solo la limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicio del diagnóstico».

El tribunal, integrado por los magistrados Rubén López-Tamés, Mercedes Sancha y Elena Pérez (ponente), considera que el cuadro clínico de la mujer «presenta la entidad necesaria para entender que existe una absoluta incapacidad para el desarrollo de todo tipo de actividad laboral, incluidas las de carácter sencillo y sedentario».

La Sala de lo Social explica que en relación al covid se han pronunciado distintos tribunales superiores de Justicia con diversas decisiones -algunos han denegado las prestaciones de incapacidad, otros han reconocido la incapacidad permanente total y otros incluso el grado absoluto de incapacidad- y es que la decisión «varía en función de la gravedad de la enfermedad».

Por eso, en este caso, el tribunal cántabro tiene en cuenta el grado de afectación que padece la mujer y acuerda reconocer un grado de incapacidad permanente, que «requiere que las dolencias concurrentes inhabiliten a quien las padezca de manera plena para el ejercicio de toda profesión u oficio, de tal forma que no sea capaz de realizar una actividad con un mínimo de profesionalidad, rendimiento o eficacia en la presentación del trabajo».

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