Urbanismo autoriza apartamentos turísticos en suelo rústico como si fueran casas unifamiliares
La Crotu permite la construcción de bloques destinados a este uso económico siempre que el propietario los registre como un único inmueble
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu), el órgano encargado de autorizar –o no– la construcción excepcional de inmuebles en suelo rústico, ... dio el visto bueno en su reunión del pasado 14 de julio a un expediente promovido por una particular para levantar cuatro apartamentos turísticos en terrenos no urbanizables de la localidad de Cotornedo, en el municipio de Liérganes. Si su propietario no cambia de idea, el edificio resultante será un inmueble de dos plantas y 196,55 metros cuadrados cada una, ubicado en una finca de 1.980 metros cuadrados. Cumple alguna de las condiciones que establecía la Ley del Suelo para permitir la construcción en rústico, como estar ubicado a menos de 200 metros del suelo urbano o que tenga conexión a los suministros básicos. Lo que parece no encajar mucho con la modificación legal que propuso el Gobierno de María José Sáenz de Buruaga es que sea una vivienda unifamiliar, el tipo de edificación al que, según se dijo, se consagraba la construcción en rústico.
Un edificio de cuatro apartamentos como este de Liérganes no tiene mucho que ver con una vivienda unifamiliar y, sin embargo, desde la Consejería de Fomento insisten en que es plenamente legal. ¿Por qué? El Ejecutivo recurre el artículo, que equipara las viviendas unifamiliares con «construcciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, educativas, culturales, de ocio y turismo rural, incluidos los nuevos campamentos de turismo y las áreas de servicio de autocaravanas». Eso sí, la Crotu pone una condición:la correspondiente anotación del inmueble en el Registro de la Propiedad como un único edificio y que en ella figure también la indivisibilidad a futuro.
En el Gobierno regional detallan que no es la primera vez que se da un caso de este tipo y que la forma de proceder a la hora de autorizar la construcción ha sido siempre la misma. Y desde el Ayuntamiento de Liérganes añaden que las autorizaciones del suelo rústico dependen únicamente de la Crotu. Es decir, que cuando ese expediente llegue al Consistorio, una vez que el inmueble ya tiene el 'ok' de Urbanismo, lo único que pueden hacer allí es dar la correspondiente licencia de obra.
No es la primera vez que Urbanismo lo autoriza y, en un rápido repaso a las actas de la Crotu, en la mayoría de los casos estas autorizaciones han contado con el voto en contra de muchos de los colegios profesionales de Cantabria. Por diferentes motivos. En primer lugar, recuerdan que el decreto de 2010 que regula el turismo rural en Cantabria no establece qué es y qué no es turismo rural. Por ejemplo, ¿un hotel de 100 habitaciones, si se registra como una propiedad, podría levantarse en suelo rústico si en la solicitud pide la autorización como establecimiento rural?Por eso, en sus votos particulares, han venido insistiendo en que es necesario afinar la definición.
En esa misma revisión de los acuerdos de la Crotu también se aprecia cómo los colegios profesionales que tradicionalmente pedían ser más restrictivos a la hora de liberalizar el suelo de la comunidad autónoma y ponían más pegas a facilitar la llegada del ladrillo han dejado de asistir a estas reuniones. En el caso de la Comisión Permanente de la Crotu –la que analiza los expedientes en rústico–, porque la nueva norma que la regula reduce su participación en favor de los cargos políticos. Ocurre otra cosa y es que el estudio ambiental sobre las viviendas un rústico que se incorpora a los expedientes para que la Crotu tome la decisión final ya no los elabora el Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, sino el de Urbanismo, donde no hay técnicos expertos en geografía, geología, biología o ingeniería agrónoma, entre otros especialistas en la materia. Es decir, que algunos aspectos fundamentales no se evalúan por los profesionales en la materia.
Las cabañas pasiegas no tendrán que cumplir las exigencias de los pisos turísticos, según el nuevo decreto
El nuevo decreto de pisos turísticos que aprobó a comienzos de verano el Gobierno de Cantabria establece unos requisitos mínimos para este tipo de alojamientos extrahoteleros, pero deja en manos de los ayuntamientos el grueso de la responsabilidad para que sean ellos los que decidan si ponen muchas o pocas condiciones para su funcionamiento. El texto legal no solo no crea un marco común para toda la comunidad autónoma, sino que deja fuera algunas situaciones. Por ejemplo, el decreto –y las exigencias posteriores de los distintos ayuntamientos– no será de obligado cumplimiento para los propietarios de cabañas pasiegas destinadas al turismo. Como establece en su artículo 1.3, quedan excluidas de su ámbito de aplicación los inmuebles con la calificación de cabañas pasiegas. Es decir, que tendrán la misma libertad que hasta ahora para seguir ejerciendo esta actividad. Solo tendrán que cumplir las normas que ya aparecían en un decreto propio aprobado en 2014.
Eliminado el requisito de que las viviendas en rústico estén a 50 metros de bosques para evitar incendios
on la aprobación de la nueva Ley del Suelo que consagra la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) también ha actualizado la guía que existía sobre contenidos y procedimientos para autorizar la construcción de este tipo de inmuebles. Lo hizo en su reunión de marzo y modificó, entre otras cosas, los requisitos que tiene que cumplir una parcela en la que se va a levantar un edificio para considerar que la edificación no incrementa el riesgo de provocar un incendio forestal. Hasta marzo, la doctrina establecía una distancia mínima de 50 metros hasta la zona de bosque. Ahora, ese mínimo se elimina.
La nueva condición es que el promotor de la vivienda unifamiliar en suelo rústico aporte el informe de un ingeniero forestal colegiado en el que, «bajo su responsabilidad, analice el riesgo de incendio y las medidas preventivas que en su caso procedan». A ello, el futuro propietario también tendrá que incorporar una declaración responsable en la que manifiesta que es consciente del riesgo de incendio. Si la Dirección General de Montes y Biodiversidad no pone pegas, el proceso continúa con independencia de la cercanía a la zona forestal.
Contra este criterio presentaron votos particulares el Colegio de Agrónomos, el de Geógrafos y la Delegación del Gobierno en Cantabria. ¿Con que argumentos? Muchos y diversos. En común, señalan que esta revisión supone «una regresión sobre los criterios de la guía existente que ha funcionado los últimos años sin problemática adicional o riesgos o accidentes». Añaden que los riesgos de incendios son bidireccionales (de las viviendas al bosque, y viceversa), que no se tienen en cuenta las zonas de matorral, que no se tienen en cuenta los efectos del cambio climático o que en los estudios debe hacerse un enfoque integral de otros riesgos (inundaciones o químicos).
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