Violencia institucional, revictimización
El Estado tiene el deber y la responsabilidad de garantizar los derechoshumanos de las mujeres a una vida libre de violencia
Presidenta de la Asociación de Mujeres Consuelo Bergés
Miércoles, 12 de noviembre 2025, 07:13
Hoy hablamos de violencia institucional –objeto de debates sociales y políticos–, como factor determinante en la revictimización de las mujeres que sufren o han sufrido ... violencia en algún momento de sus vidas.
La dimensión institucional de la violencia contra las mujeres no es ni un fenómeno actual ni aislado, sino el producto de una sociedad patriarcal que nos coloca, a nosotras las mujeres, en una situación de desigualdad en todos los ámbitos. De esta se derivan situaciones de revictimización que, a su vez, dificultan el proceso para su recuperación.
Esta violencia se refiere a cualquier acción u omisión por parte de las diversas instituciones (a nivel estatal, autonómico y municipal) y en los distintos ámbitos de actuación (salud, educación, justicia, etc). Este tipo de violencia está reconocido en legislaciones y convenios internacionales ratificados por España y, por tanto, son de obligado cumplimiento:
Se trata de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU, 1993 - CEDAW) y del convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres, conocido como Convenio de Estambul, del cual España forma parte desde 2014. Según este convenio, los Estados tienen la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres y velarán porque los agentes del Estado cumplan con dicha obligación.
En nuestro país existen diferentes legislaciones: Ley Estatal Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;Ley Autonómica Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas; Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Sin duda, todas ellas representan avances al definir la violencia de género y la igualdad entre mujeres y hombres, así como a la hora de establecer acciones específicas para proteger los derechos de las mujeres. Sin embargo, se enfrentan a diferentes obstáculos en su desarrollo y aplicación, lo que está produciendo una revictimización en las mujeres, que les impide su recuperación, dejar de ser víctimas, superar el estigma y construir una nueva vida sin violencia.
Pero las legislaciones para su correcto desarrollo y aplicación necesitan actores y medios humanos que dispongan de formación y sensibilización adecuada al papel que van a desempeñar. La no aplicación de la perspectiva de género en sus diversas actuaciones impide la recuperación de las mujeres que sufren o han sufrido cualquier tipo de violencia, al originarse con ello situaciones de desigualdad que de hecho les lleva a una victimización secundaria o revictimización.
La ausencia de regulación específica sobre la violencia institucional debido a estructuras androcéntricas que no reconocen su importancia y sus diferentes modalidades, conduce a las mujeres que la sufren a este callejón con difícil salida. Casos como los de Ángela González Carreño y Juana Rivas, entre otros, son ejemplos claros de violencia institucional.
No podemos dejar de denunciar a los actores políticos que niegan la violencia hacia las mujeres y lo hacen frontalmente no reconociendo que es una violación de los derechos humanos de las mujeres, o lo disfrazan denominándolos como violencia familiar o doméstica.
Nuestra práctica diaria –32 años de experiencia– nos confirma esta realidad y podemos decir alto y claro que la violencia institucional existe. Para desactivarla, es preciso comprometerse –entre otras que pudieran añadirse– con: formación específica y aplicación de la perspectiva de género a todos los actores encargados de atención a mujeres; diseño, actualización y correcta aplicación de protocolos que contemplen las distintas vulnerabilidades que pudieran presentar las mujeres al relacionarse con las diferentes instituciones; informes y rendición de cuentas sobre la atención prestada y coordinación entre los diferentes actores que intervienen en la atención a las mujeres.
El Estado tiene el deber y la responsabilidad de garantizar los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia. La responsabilidad institucional frente a la violencia contra las mujeres debe seguir una línea recta: desde la prevención, la escucha activa y atención, pasando por la sanción a los violentos, hasta llegar a la erradicación definitiva de la violencia contra las mujeres.
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