'Café para todos' para adquirir la nacionalidad
La Ley de Memoria Democrática en este punto nada tiene que ver con el exilio, prima la línea masculina, colapsa los registros y no revisa antecedentes penales
María Luz Rodríguez
Jueves, 28 de agosto 2025, 07:19
Cuando en 2022 se aprobó la Ley de Memoria Democrática (LMD), el objetivo era cerrar una de las heridas causadas por la Guerra Civil mediante ... el reconocimiento de la nacionalidad española a los descendientes de los exiliados que habían sido excluidos de la Ley de Memoria Histórica. El 21 de octubre finalizará el plazo para solicitar convertirse en español al amparo de la LMD que, en su aplicación, ha producido consecuencias controvertidas.
La primera es fruto de una Instrucción de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, que aclara que pueden optar a la nacionalidad española «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español». Es decir, la adquisición de la nacionalidad española por la LMD ya nada tiene que ver con el exilio y se convierte en un 'café para todos' conocido popularmente como 'ley de nietos'.
Hay que tener en cuenta que la nacionalidad española se transmite por derecho de sangre y por lo tanto ese «abuelo o abuela originariamente español» puede haber nacido fuera de España y jamás haberse considerado a sí mismo como español. Lo esencial para que se diera el caso era que su padre –que no su madre– todavía conservara la nacionalidad española en el momento en que su hijo o hija nació fuera de España.
Y de ahí deriva uno de los problemas que produce la aplicación de la LMD, y es que favorece la línea masculina sobre la femenina porque antes de 1978 la mujer solo transmitía la nacionalidad si era madre soltera. Ese es el caso de Karla, de Cuba. Su bisabuela canaria emigró con su familia a Matanzas y se casó en 1900 con un cubano. Al ser mujer, ninguno de sus siete hijos es español de origen, con lo que se cierra la posibilidad de la nacionalidad española a los bisnietos de la canaria. Sin embargo, los bisnietos descendientes del hermano de la canaria sí pueden solicitar la nacionalidad porque todos los hijos que tuvo en Cuba son considerados españoles de origen.
Otra parcialidad que produce esta ley es que cada consulado español opera como un reino de taifa, establece diferentes requisitos en cuanto a la documentación a presentar y también en cuanto a la forma de iniciación del trámite. Es decir, en algunos lugares es más fácil que en otros. El documento más difícil de obtener suele ser la partida de nacimiento del último español/a nacido en España a partir del cual arranca el derecho de sus descendientes. Si no se encuentra, el certificado de bautismo puede suplirlo.
Este requisito, que es esencial, ha llevado al colapso de registros civiles y archivos diocesanos, que reciben centenares de peticiones de aspirantes a españoles que no saben en qué municipio registraron a quienes ellos llaman «mi español» y hacen peticiones al tuntún a toda una provincia o comunidad autónoma. Maya Zarza, que se dedica a buscar partidas de nacimiento y de bautismo, explica que «la mayoría de los registros y archivos tienen buena voluntad pero no dan abasto y muchas familias se van a quedar fuera», porque hay retrasos de meses en la tramitación de las peticiones. También hay registros de pueblos pequeños que nunca responden. Ese es el caso de Enid Martin, que teme que se va a quedar fuera porque ha sido incapaz de comunicarse con el registro canario de San Bartolomé de Tirajana a pesar de tener una fe de bautismo que acredita que allí fue inscrito 'su español'.
Conviene resaltar que en este proceso de otorgar la nacionalidad española a descendientes de españoles por el mero hecho de serlo nadie ha tenido en cuenta si entre los miles de beneficiados, que seguro que en su mayoría son excelentes personas, hay algún represor de las juntas militares o un pedófilo, o un narco. Simplemente, no se pide expediente de antecedentes penales. Tampoco importa si hablan o no alguno de los idiomas oficiales de España o cuántos pasaportes tienen, ni de qué países.
Pero sin duda uno de los efectos más absurdos en la aplicación de esta ley es que hay casos de nuevos españoles que ya viven en España pero que no pueden trabajar legalmente durante meses y nadie les explicó que esa iba a ser su realidad. Es el caso de Daylenis M., española desde mayo de 2024 y que entró a este país con pasaporte español. Sin embargo, no ha conseguido que le emitan la certificación de nacimiento para DNI imprescindible para trabajar y afiliarse a la Seguridad Social. Se le acaban los ahorros y nadie sabe decirle cuánto debe esperar.
En resumen, parece que una ley que se hizo para cerrar una herida histórica se ha modificado para abrir la emigración a países culturalmente cercanos a España, pero que no se ha pensado bien en todas las consecuencias.
Politóloga
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