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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria que solicitaba que fuera ... anulada la autorización administrativa del Gobierno regional que daba el visto bueno a la construcción por parte de EDP Renovables España del parque eólico de Somaloma-Las Quemadas, en los municipios de Campo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea, con una inversión de 30 millones. Por tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo tumba dicha autorización debido a un defecto en el procedimiento. De manera resumida, lo que el Tribunal considera –por lo que anula el permiso– es que «las modificaciones sustanciales» que ha sufrido el proyecto no han salido a información pública. Esta omisión, subraya, supone una clara omisión que vulnera el derecho a la participación ciudadana en un asunto con trascendencia medioambiental. El Ejecutivo cántabro, que recibió este lunes la sentencia que ahora estudian los técnicos y servicios jurídicos, debe decidir si interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia declara nula la autorización administrativa previa (AAP) «por un vicio de procedimiento». El fallo principal radica en que tuvo que ser modificado sustancialmente, ya que fue rechazado en agosto de 2022 al no superar los requisitos medioambientales. El promotor, EDP Renovables España, hizo numerosas modificaciones en octubre de ese mismo año. Básicamente, lo que cambióp fue el número de aerogeneradores, que pasaron de los 12 iniciales a los 9 finales, y la potencia unitaria de cada uno de ellos, que aumentó de 4,5 a 5 megavatios cada uno. Como resultado, el parque eólico de Somaloma-Las Quemadas quedaba fijado en 45 megavatios. Tras estos cambios, obtuvo el visto bueno medioambiental en el mes de diciembre, lo que derivó en que en febrero de 2023 la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo concediese la Autorización Administrativa Previa que justo acaba de anular esta sentencia conocida este lunes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.
La razón esgrimida por el Tribunal es que el proyecto resultante no fue sometido a la consulta ciudadana, que es un requisito esencial según la normativa europea; lo que a su vez es motivo de nulidad desde el punto de vista legal. Por ello, además, castiga al Gobierno regional y a EDP a pagar las costas procesales.
La decisión del TSJC supone un varapalo para el Gobierno de Cantabria –y más concretamente para la Consejería de Industria– que incluso había dado más pasos para que el parque proyectado en Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea iniciase su puesta en marcha este mismo año, ya que incluso contaba con la autorización de construcción otorgada por Industria.
La plataforma vecinal presentó recurso de alzada en marzo de 2023, que fue desestimado por silencio administrativo del Ejecutivo cántabro. En agosto, el colectivo decidió presentar un recurso contencioso-administrativo por no haber estimado su queja. Este «vicio de procedimiento» es el que ha servido al TSJC para dar la razón a la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.
El escenario que se plantea a partir de ahora es incierto, pues tanto EDP como el Gobierno regional pueden acudir al Supremo antes de que la sentencia se firme. Si la sentencia llegar a ejecutarse, la autorización previa del parque eólico quedaría sin efecto y, por tanto, el proyecto se consideraría inválido desde el origen y se retrotraería hasta ese mismo punto.
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