Borrar
Juzgados de San Sebastián, donde se celebró la vista.
Absueltos los dos empresarios barquereños acusados de acosar a un empleado que se quemó a lo bonzo

Absueltos los dos empresarios barquereños acusados de acosar a un empleado que se quemó a lo bonzo

La sentencia señala que se incumplían las condiciones laborales del trabajador al excederse «sistemáticamente» sus jornadas, pero no ve indicios suficientes «para convertir el ilícito laboral en delito»

efe

San Sebastián

Martes, 31 de octubre 2017

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los dos responsables de una empresa de paquetería de San Vicente de la Barquera juzgados en San Sebastián por acoso laboral, después de que uno de sus transportistas muriera tras quemarse a lo bonzo en Villalón de Campos (Valladolid), han resultado absueltos.

El juicio por estos hechos, ocurridos el 23 de noviembre de 2012 en esa localidad castellanoleonesa, tuvo lugar en la capital guipuzcoana el pasado mes de junio, porque el fallecido, de 40 años, era natural de Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

Durante la vista, la Fiscalía reclamó dos años de cárcel para los dos imputados, al entender que las condiciones laborales a las que sometieron al trabajador fueron la causa de que se prendiera fuego, mientras que la familia del transportista, que ejercía la acusación particular, demandó dos años y medio de prisión para cada uno de ellos.

Por su parte, las defensas reclamaron la absolución para sus defendidos, que son hermanos, porque consideraron que no quedó acreditado que la decisión de la víctima de quitarse la vida estuviera vinculada a sus condiciones laborales.

La sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, considera acreditado que el trabajador realizaba la ruta Irún-Benavente-Irún cinco días a la semana como «único conductor de la furgoneta que tenía asignada» por la empresa y que suponía un recorrido de 900 kilómetros por jornada, entre ida y vuelta.

La resolución constata que el empleado trabajaba «en horario vespertino-nocturno, con diversas paradas para recoger y entregar mercancía en los puntos logísticos que tenía asignados, conduciendo cada jornada un tiempo variable pero ordinariamente no inferior a diez horas».

El escrito judicial, aclara además que, teniendo en cuenta los tiempos de carga y descarga y los descansos, el afectado «invertía diariamente en la ruta un tiempo no inferior a doce horas».

«Además -añade-, fuera de su prestación laboral debía desplazarse desde su domicilio en Lasarte-Oria hasta el centro logístico de Irún y desde éste a Lasarte al inicio y final de su jornada», para lo que «también utilizaba la furgoneta de la empresa».

La sentencia reconoce que «la realización de esta ruta produjo una situación de agotamiento y falta de descanso -al fallecido-, agravada por su dificultad para conciliar el sueño al terminar su ruta y regresar a casa, a primera hora de la mañana», lo que le llevó a acudir a su centro de salud donde fue atendido en dos ocasiones.

La sentencia explica que en este caso «es notorio que se imponen condiciones laborales seriamente restrictivas de los derechos del trabajador y contrarias a las normas del contrato y del convenio colectivo», dado que «se exceden sistemáticamente la jornada máximas semanal y los tiempos máximos diarios de conducción».

«La conducta -agrega- aparece pues como ilícita y por lo tanto como reprochable no sólo desde el punto de vista del juicio ético sino también del jurídico».

No obstante, la resolución indica que en este caso «no aparece de manera nítida el abuso de la situación de necesidad» que requiere el tipo penal contra los derechos de los trabajadores del que estaban acusados los dos responsables de la empresa y «convertir el ilícito laboral en delito».

«Por ello, los acusados deber ser penalmente absueltos, sin que ello se entienda como una validación de su conducta», detalla la resolución, que recuerda asimismo que «lo que se enjuicia» en este caso «no es el trágico fallecimiento» del perjudicado.

La «fatal determinación de quitarse la vida» asumida por el trabajador «produce la mayor de las empatías hacia el sufrimiento que la motivó. Pero, aunque sea difícil de hacer, se impone considerar la cuestión haciendo abstracción de este desenlace», aclara el texto judicial.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios