Un año y tres meses de cárcel por llevarse un retablo del palacio de Hoznayo del que fue desahuciado
El condenado dejó de pagar la renta de 4.000 euros mensuales y cuando se produjo el lanzamiento la capilla del inmueble estaba vacía. Deberá indemnizar a los propietarios con 61.750 euros
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y tres meses de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros ... al acusado de apropiarse indebidamente de un retablo barroco del siglo XVIII que se encontraba instalado en la capilla de los Condes de Torrehermosa, ubicada en Hoznayo junto a una vivienda de la que fue desahuciado por impago.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial impone además a este hombre –para el que la Fiscalía pedía tres años de cárcel por los tres de la acusación particular– el pago de una indemnización de 61.750 euros a los propietarios del palacio.
Según los hechos probados, el ahora condenado había suscrito un contrato de arrendamiento de la casa que constaba de varios edificios, entre ellos una capilla con un retablo barroco, un confesionario, un cristo en hornacina y una balaustrada, entre otros objetos. Meses después de firmar el contrato de alquiler dejó de abonar la renta mensual de 4.000 euros y cuando se produjo el levantamiento judicial para proceder a la restitución del inmueble a sus propietarios, la capilla se encontraba vacía.
El tribunal entiende que el acusado «procedió a desmontar el retablo de la capilla, incluido el cristo de su parte superior, y junto con la balaustrada y otros elementos se los llevó, disponiendo de ellos en su interés». El valor de todos los objetos sustraídos se ha tasado en 61.750 euros, la cantidad que ahora deberá indemnizar a sus propietarios.
El acusado, que basó su defensa en negar que el retablo estuviera instalado en el inmueble, «admitió haber tirado todo lo que había dentro de la capilla, señalando que no le servía para nada y que por eso se desprendió de todo, aunque especificando que solo estaban los bancos y tablas llenas de carcoma, negando saber lo que era un retablo». Sin embargo, la Audiencia «a la luz de la prueba que ha sido practicada, entiende acreditado plenamente» que la capilla contenía el retablo «cuando el acusado, en virtud del contrato de arrendamiento, tomó posesión de la misma».
Lo apoya la «persistente» declaración de los perjudicados, el contenido del catálogo del Patrimonio Cultural publicado por el Gobierno de Cantabria y un perito especialista, que reseñó en su informe la existencia de un retablo barroco en la capilla de la casa palacio de Torrehermosa. Además, «que este retablo y restantes elementos estaban efectivamente al inicio de la relación arrendaticia se desprende de modo inequívoco de las fotografías que obran en la causa, especialmente las extraídas del portal Idealista en el que fue publicitada la finca y capilla por parte de quien la tenía arrendada», añade la sentencia.
Constatada la presencia de los objetos de la capilla y su desaparición una vez que se produjo el lanzamiento, la Audiencia concluye que fue el acusado quien se los llevó, pues era quien «de modo exclusivo» tenía acceso al interior y al contenido, al ser el arrendatario de toda la finca. «Si el retablo y restantes objetos estaban dentro de la capilla cuando se inició la relación y al momento de recuperar la posesión la capilla estaba vacía, no hay duda de que fue el acusado quien retiró tanto el retablo como los restantes elementos y se sirvió de ellos en su propio y particular beneficio», concluye el tribunal.
Esta sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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