En libertad con cargos el conductor del atropello mortal, que triplicó la tasa de alcohol y dio positivo en drogas
El magistrado Carlos Miguel Arcay, que considera que la prisión provisional «no es proporcional», ha retirado cautelarmente el carné de conducir y el pasaporte a Jaime Acebes Fernández, vecino de Ribamontán al Mar de 73 años
El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santoña, Carlos Miguel Arcay, ha dejado en libertad con cargos a Jaime Acebes Fernández (vecino de ... Ribamontán al Mar de 73 años ), el conductor que se llevó por delante este martes la vida de tres personas que disfrutaban de unos días de descanso en Suesa y que casi triplica la tasa de alcoholemia y dio positivo en drogas (cannabis). Por estos hechos se le imputa un delito de homicidio por imprudencia grave y otro delito contra la seguridad del tráfico (conducción temeraria).
Según han informado a El Diario Montañés fuentes cercanas a la investigación, el conductor ha pasado a disposición judicial a las dos de la tarde de este miércoles. Tras tomarle declaración –solo ha contestado a preguntas de su letrado-, el juez ha decretado la libertad provisional sin fianza de Acebes, pero ha acordado una serie de medidas. La primera que tendrá que comparecer ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Santoña, que será el encargado del caso por estar el martes de guardia, los lunes de cada semana, y cuantas veces fuere llamado. En segundo lugar, el conductor tendrá que fijar su domicilio y notificar los cambios del mismo durante la sustanciación del proceso.
Además, el juez ha acordado la retirada cautelar del permiso de conducción del implicado, con obligación de entrega del carné de conducir, así como la prohibición de salida de territorio nacional, con obligación de entrega del pasaporte.
En su auto, el juez recuerda que la medida de prisión provisional, interesada por la fiscalía y la acusación particular, no tiene como finalidad «cumplir, por adelantado la pena que, eventualmente, se imponga al investigado», sino que con ella se trata de «evitar la reiteración delictiva y el riesgo de fuga». En este caso, considera el juez que la prisión provisional «no se considera proporcional» y sí «adecuada» la obligación de comparecer semanalmente, la prohibición de salir del país y la retirada del permiso de conducción. Y es que «no constan antecedentes penales» del investigado y además «se trata de una persona de edad avanzada, conocida en la localidad, sin excesiva capacidad de escapatoria si se impone una medida de personación semanal en el juzgado, así como la retirada del permiso de conducir, dada la situación de siniestro de su vehículo».
Además, el instructor apunta que teniendo en cuenta las manifestaciones del detenido, y la documentación médica que se ha aportado, en la que se refleja que el mismo está en tratamiento psiquiátrico por depresión, y ha tenido tentativas de suicidio en el pasado, «se considera que la medida de prisión ahondaría en esta situación mental delicada que se le presume al investigado».
Según se desprende del auto, el investigado circulaba con una tasa de 0,73 mg/l de alcohol en aire espirado (también dio positivo en cannabis) a una «indeterminada velocidad» superior a la reglamentaria, que era de 50 km/h. Al entrar en una curva «habría perdido el control del vehículo, se habría salido de la vía, atropellando a tres personas que deambulaban por el carril peatonal, para posteriormente chocar contra un contenedor, salir rebotado al centro de la vía y, sin poder evitarlo a pesar de dar un volantazo, chocar a otro vehículo, saliendo posteriormente de la vía y estrellándose contra un árbol».
El instructor apunta que la calificación indiciaria de este suceso resultaría del hecho de que el investigado conducía una velocidad aparentemente superior a la reglamentaria, y con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,6 mg/l en aire espirado, lo cual presume, conforme al artículo 380 del Código Penal, la temeridad. «Al producirse el atropello mortal de las tres víctimas, sin que se haya acreditado mínimamente que el investigado realizara esta conducta de forma intencionada, o con un desprecio por la vida de los demás debido a unas maniobras peligrosas, una alcoholemia excesiva, o demás signos exteriores que ellos hiciera pensar, no se puede considerar, a juicio de este instructor, que los hechos pudieran ser calificados como dolosos, encuadrando, no obstante, en el de homicidio por imprudencia grave, que tiene prevista una pena de prisión de máximo 4 años».
El auto del juez no es firme, y que contra el mismo cabe interponer recurso de reforma ante el propio órgano judicial y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Al margen de la decisión del juez, el Equipo de Reconstrucción de Acción de Tráfico (ERAT) de la Guardia Civil ha acudido esta mañana al lugar del accidente para llevar a cabo la reconstrucción del accidente, ya que se encontraban cerca, en Asturias, con motivo del atropello mortal el pasado sábado a un guardia civil de Tráfico de 49 años cuando estaba de servicio en una vuelta ciclista.
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