Las trabajadoras de Sierrallana condenadas pedirán la suspensión de su pena de cárcel
La defensa solicitará este beneficio a la jueza a pesar de que tres de las implicadas están condenadas a cinco años y tres meses, y otra, a tres años y medio
El calvario que están padeciendo las víctimas de las coacciones por las que han sido condenadas cuatro técnicos de Sierrallana a penas de entre ... tres y cinco años de cárcel parece no tener fin. Después de que la Consejería de Salud avanzara a este periódico que no pueden hacer nada para expulsarlas de su puesto de trabajo –por no abrirse en su momento un expediente disciplinario–, ahora las condenadas van a solicitar la suspensión de la pena de prisión, al objeto de no pisar la cárcel.
Al menos esa es la información trasladada por su defensa a El Diario Montañés. La petición se planteará a pesar de que la pena impuesta a tres de las acusadas asciende a los cinco años y tres meses de cárcel, y la de la cuarta, a tres años y medio.
Sin embargo, según explican desde la acusación particular –que pedirá el ingreso en prisión de las cuatro–, todo va a depender de la interpretación que haga la titular del Juzgado de lo Penal Nº3 de Santander, Eva Aja.
En la sentencia que adquirió firmeza el pasado mes de septiembre, se recoge que las cuatro implicadas están condenadas a una pena de 21 meses de prisión por cada uno de los tres delitos de coacciones, en el caso de tres de ellas, y por dos delitos la cuarta. Si la jueza toma como referencia la pena por cada delito (21 meses), las acusadas cumplirían uno de los tres requisitos que exige el artículo 80 del Código Penal para acordarse la suspensión de pena de cárcel: no superar los dos años.
En ese supuesto, el otro requisito que deberían cumplir todas ellas es que «hayan delinquido por primera vez». A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados. Tampoco se tendrán en consideración los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
La tercera condición para obtener este beneficio es que las condenadas «hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia».
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que dicha indemnización se abonará en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. «El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento».
En este caso, las cuatro implicadas están condenadas al pago de una multa de 14.200 euros y de una responsabilidad civil de 7.343 euros de forma solidaria. Además, tres de ellas también tienen que abonar a otra víctima 6.281 euros de manera conjunta. A estos importes habría que sumar las costas del proceso, que están pendientes de calcular.
Sobre este aspecto, la jueza instó en el auto de ejecución de sentencia a las condenadas a que se pronunciaran sobre la forma de cumplimiento y, en particular, si solicitan el aplazamiento y en qué términos, así como el plazo máximo para su cumplimiento. «Se informa a las partes que junto con su escrito deberán acompañar los informes o la documentación en que se funden las peticiones, advirtiéndoles que de no hacerlo no podrán acompañarlo con posterioridad al ser extemporáneo», concluía la magistrada en dicha resolución.
Suspensión extraordinaria
En el caso de que la jueza tuviese en cuenta la suma total de la condena de cada una, es decir, los cinco años y tres meses, y los tres años y medio, las afectadas podrían reclamar una suspensión extraordinaria de la pena. Estarían en una situación parecida a la de los empresarios del 'caso Obras Públicas' (han pactado una pena superior a los dos años).
En este caso habría que acudir al artículo 84 del Código Penal, que exige el cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación, el pago de una multa cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso; y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
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