Medio Ambiente deberá indemnizar a dos particulares afectados por los 'soplaos'
El Ministerio debe pagar 200.000 euros a dos particulares por los daños que sufrió su finca por los hundimientos de terreno acontecidos desde octubre de 2003
|
Viernes, 7 de agosto 2009, 18:30
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Medio Ambiente a indemnizar con la cantidad de 200.000 euros a dos particulares por los daños que sufrió su finca por los 'soplaos' o hundimientos de terreno que se produjeron en Camargo como consecuencia de la extracción de aguas subterráneas.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia estima así, de forma parcial, el recurso de unos vecinos de Camargo que reclamaban la responsabilidad patrimonial tanto del Ministerio como del Ayuntamiento.
Sin embargo, el fallo no considera que pueda atribuirse responsabilidad al Consistorio camargués, del que señala que explotó los pozos subterráneos en virtud de una concesión de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN), "sin que conste que haya incumplido las prescripciones impuestas ni sobrepasado los caudales concedidos".
Por tanto, se considera acreditada la responsabilidad de la CHN, dependiente del Ministerio, al tener la competencia de la solicitud de concesiones.
Tras la extracción de aguas subterráneas
La sentencia se refiere a los daños que sufrieron los afectados en su finca a partir de octubre de 2003 por la aparición de 'soplaos', al detectar hundimientos de terreno tras la extracción de aguas subterráneas en el municipio.
Estos particulares denunciaron la vinculación entre la extracción de agua y los desperfectos en sus propiedades, y criticaban que el Ayuntamiento extraía el agua en virtud de una concesión de la CHN del año 2003, otorgada pese a que se conocía ya la existencia de 'soplaos' en las zonas.
El fallo cita varios informes técnicos y geológicos en los que se confirma la conexión directa entre la extracción de estas aguas y la aparición de los citados 'soplaos', algo que rechazaban tanto el Ministerio como el Ayuntamiento.
Además, el Consistorio de Camargo alegaba que el derecho a reclamar había prescrito al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el daño, y también que se dieron motivos de fuerza mayor, cuestiones que la Audiencia Nacional no admite en esta sentencia.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.