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La unión de ayuntamientos tiene incentivos y dispensas

El aumento de la financiación procedente del Estado y la posible subida de los impuestos para su equiparación, cara y cruz del proceso

Ernesto Sardina

Domingo, 20 de noviembre 2016, 08:44

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España cuenta con más de 8.000 municipios para una extensión de poco más de medio millón de km2. Este hecho, sumado a la heterogeneidad existente en cuanto a población y extensión dibuja un panorama complejo que la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ha querido ordenar.

«La norma no prohibe la creación de nuevos municipios, aunque sí impone una población mínima resultante de 5.000 habitantes», señala Juan Manuel Alegre, catedrático de Derecho Público de la Universidad de Cantabria. En palabras de Alegre, lo que sí hace la Ley es «incentivar la absorción o fusión de municipios». «Se busca en definitiva la optimización del servicio que se presta a los vecinos, que sea eficaz y también eficiente».

Por este motivo, aunque cada caso es singular y debe ser estudiado en su conjunto, la norma prevé una serie de ventajas encaminadas a mejorar la financiación del municipio resultante, más allá de la suma de los ayuntamientos por separado. Reinosa cuenta para este año con un presupuesto de 8.550.000 euros y Campoo de Enmedio de 2.555.900 euros.

Entre los alicientes, en los que se establecen también varias ventajas fiscales, se especifica que el nuevo municipio quedará dispensado de prestar los servicios mínimos que le correspondan por razón de su aumento poblacional. Además, durante al menos cinco años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Un plazo que además podría prorrogarse.

Pros y contras

Pero el futuro convenio tendrá que valorar numerosos aspectos, muchos de ellos económicos. Marcos Fernández, profesor de Economía Aplicada de la Universidad de Cantabria y de origen campurriano analiza con pros y contras, desde un punto de vista somero, este posible convenio de fusión municipal.

Fernández considera como «principal atractivo de la fusión», más allá de los incentivos explicados, el aumento del montante correspondiente a los tributos cedidos: el porcentaje que recibe cada ayuntamiento de los impuestos que el Estado recauda en su territorio. «Teniendo en cuenta que este coeficiente fija en la población uno de los criterios más destacados, aunque no el único, y que los grandes tramos se establecen en los 5.000 y 20.000 habitantes, el beneficio de la fusión se centraría en los vecinos procedentes de Campoo de Enmedio pues su coeficiente por ser menor de 5.000 es del 1% y tras la fusión sería del 1,17%. En conjunto, no por Reinosa pero sí por Enmedio, crecerían los ingresos que se reciben del Estado».

Otro factor sería la reducción de los gastos, aunque aquí Fernández se muestra más escéptico ya que la mayor parte del personal municipal es funcionario y el ahorro en concejales sería prácticamente irrelevante para el presupuesto.

En los contras, descartando el posible aumento de la distancia a la que los vecinos tendrían los servicios, ya que Reinosa sería el centro del territorio a fusionar, señala los tributos y su posible aumento para los vecinos de Enmedio de cara a su equiparación. «Este hecho ya se observa por ejemplo en el IBI, con un coeficiente del 0,57 único en Campoo de Enmedio y del 0,61 en Reinosa para suelo urbano. El rústico se graba a 0,75».

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