El Poder Judicial suspende a Acayro de sus funciones como magistrado
La decisión del órgano de gobierno de los jueces llega tras conocerse la sentencia que le condenó a un año y tres meses de prisión por revelación de secretos aunque es una medida obligada tras la apertura de juicio
Mario Cerro
Martes, 22 de diciembre 2015, 15:02
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la suspensión provisional de funciones del juez Luis Acayro como consecuencia de la apertura en su día de juicio oral por un delito de descubrimiento y revelación de secretos dictada contra él por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. No obstante, la decisión del órgano de Gobierno de los jueces se produce una semana después de que el TSJC dictara la sentencia que condena al entonces magistrado de Castro a un año y tres meses de prisión y a tres años de inhabilitación por revelar los antedentes penales del constructor Jon Loroño, para defenderse, según él, de la denuncia que el empresario presentó ante el CGPJ. Sin embargo, el Poder Judicial deja claro que la suspensión provisional viene obligada por la apertura de juicio oral, con independencia de que, mientras tanto, el TSJ cántabro haya dictado sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo y que, por tanto, no ha adquirido firmeza.
El órgano de gobierno de los jueces toma ahora esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «la suspensión de los jueces y magistrados solo tendrá lugar () cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». Luis Acayro Sánchez Lázaro, el primer magistrado juzgado y condenado en Cantabria, puede ahora interponer un recurso contencioso-administrativo contra la suspensión provisional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, aunque previamente tiene la opción de presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.
La apertura de juicio oral data del pasado 9 de noviembre. Es entonces cuando le fue comunicado al CGPJ. Es entonces cuando el Consejo, tal y como dispone la ley, pidió informes a la Fiscalía y al afectado antes de elevar el asunto a la Permanente.La suspensión provisional viene obligada por la apertura de juicio oral, con independencia de que, mientras tanto, el TSJ cántabro haya dictado sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo y que, por tanto, no ha adquirido firmeza.
Éste habría sido cometido al acceder cuando era titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales- a los datos del Registro Central de Penados con la finalidad de adjuntar la consulta de los antecedentes penales de un particular a unas diligencias informativas incoadas por el Servicio de Inspección del CGPJ a raíz de una denuncia del letrado de este último contra el magistrado.
En la actualidad, el juez Acayro Sánchez se encuentra de baja laboral, una situación que solicitó cuando el pasado mes de octubre el Tribunal Supremo acordó revocar el archivo del proceso acordado por la Sala de lo Civil y Penal y reabrir la causa. Desde entonces la Comisión Permanente de este órgano se ha reunido en varias ocasiones, pero no debatió el caso Acayro dada la inminencia del juicio, celebrado el pasado día 4 de diciembre.
En su sentencia, el TSJC considera que el magistrado Acayro Sánchez cometió un delito de revelación de secretos cuando pidió los antecedentes penales del constructor Jon Loroño para defenderse de la denuncia que el empresario le presentó ante el Consejo General del Poder Judicial. Acayro Sánchez se erigió en adalid de la corrupción en Castro Urdiales. Sin embargo, el tribunal invoca un atenuante el llamado error vencible para evitar que su compañero vaya a la cárcel. La Sala sostiene que el acusado, a pesar de su condición de jurista, creyó fundamental para su defensa informar al Poder Judicial de que el denunciante había sido condenado años atrás por colaborar con ETA. Y es ese convencimiento el que enarboló el tribunal para dejar la pena en un año y tres meses de prisión, frente a los dos años y medio que solicitaron el Ministerio Fiscal y el propio constructor, lo que hubiera supuesto el ingreso en la cárcel del juez.
El Alto Tribunal cuestionaba en términos de especial dureza la conducta del juez y dejaba poco margen de maniobra para su defensa, si bien en ningún caso aludía a la cuestión del error vencible o invencible. En caso de recurso, Acayro Sánchez podrá apoyarse en el voto particular de la magistrada María Jesús Fernández García, que, en contra de la mayoría, cree que el magistrado de Castro debió ser absuelto.
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