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Volkswagen pierde en Cantabria su primera sentencia por el ‘diéselgate’

El Juzgado de Primera Instancia 7 rebaja un 10% el precio de un vehículo con el software manipulado y condena al concesionario a pagar 2.389 euros

Consuelo de la Peña

Viernes, 10 de marzo 2017, 07:10

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Si fuera un partido, el grupo automovilístico alemán Volkswagen y la justicia están empatados en Cantabria. En mayo del año pasado un juez de Torrelavega dictó la primera sentencia en el caso conocido como dieselgate y dictó una resolución favorable a Volkswagen al rechazar la anulación de la compraventa de un vehículo y la devolución de los 34.500 euros que le costó al comprador. Ahora, otro magistrado, el titular del juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, ha resuelto a favor de otro consumidor y condena al concesionario que le vendió el turismo de la marca alemana con un software alterado a pagarle 2.389 euros en concepto de indemnización.

El magistrado fija esa cuantía considerando que el precio de venta del vehículo en 2013 fue de 23.824 euros, y que como consecuencia del trucaje del software del motor ha sufrido una depreciación del 10%, tal y como indica el informe elaborado por el perito judicial. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia de Cantabria, que será quien resuelva las discrepancias judiciales.

La vendedora, Hercos Parayas, alegó que el fabricante del motor manipulado era el único responsable del daño, pero el juez de Santander sólo condena a la concesionaria porque según la legislación es la que está obligada a entregar el producto en perfecto estado y Volkswagen Finance no tuvo intervención en el contrato de compraventa.

La compradora, una mujer de 83 años, había pedido la anulación del contrato, que formalizó en 2013. Para ello alegó que el vehículo no era apto para su uso porque tenía manipulado el sistema de medición de la emisión de gases de óxido de nitrógeno, lo que suponía una pérdida de potencia y un mayor consumo de gasolina.

Pero el magistrado Sánchez Gall sigue los dictados del perito judicial que concluye que la corrección del software a que debe someterse el vehículo para corrigir los fallos afecta al funcionamiento del vehículo "de forma mínima y no perceptible para un conductor normal". El juez señaló que la supresión del software trucado "no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado ni condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato". Sin embargo, sí reconoce el derecho de la mujer a que se le aplique una rebaja en el precio del coche, en un porcentaje equivalente a la reducción de la potencia (-4 %), más un 6% por el aumento del consumo de gasolina.

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