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La jueza no ve indicio de delito en el pago de las cuotas de los afiliados del PP de Laredo

Ha desestimado el recurso del exconcejal Ramón Arenas contra el archivo provisional de su denuncia y ahora será la Audiencia de Cantabria la que tendrá que decidir

DM .

Martes, 28 de marzo 2017, 17:10

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laredo no ve indicio alguno de delito en el pago de las cuotas de afiliados del PP, por lo que ha desestimado el recurso del exconcejal Ramón Arenas contra el archivo provisional de su denuncia.

El exconcejal pedía en su recurso que se anulara el sobreseimiento de la causa y se investigara la posible comisión de delitos de usurpación de la personalidad o estado civil, falsedad, coacciones sobre una persona con discapacidad psíquica y blanqueo en el pago de las cuotas.

La juez recuerda en un auto, al que ha tenido acceso Efe, que Arenas denunció ante la Guardia Civil la posibilidad de que alguien hubiera suplantado la personalidad de un afiliado de Laredo porque las cuotas se habían abonado supuestamente mediante transferencias realizadas por él, cuando este le había dicho que ni las había hecho ni había autorizado a nadie a realizarlas.

Según la magistrada, para que haya un delito de usurpación es necesario que el suplantador se haga pasar por el suplantado "a todos los efectos" como si se tratara de esa persona. No es suficiente con "arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro, para un acto concreto", añade. Y señala que aunque fueran ciertos los hechos denunciados no serían constitutivos de un delito de usurpación "por referirse a actos concretos y determinados".

Además destaca que, aunque el afiliado confirmó la versión de Arenas el día en el que presentó su denuncia, al día siguiente compareció nuevamente ante la Guardia Civil afirmando que lo que había declarado no era verdad y que lo dijo "por coacción" del exconcejal, quien previamente se presentó en su domicilio "diciéndole que si no manifestaba lo que él decía iba a tener problemas".

El afiliado aseguró también entonces que los pagos los había hecho desde su cuenta bancaria un amigo al que "había cedido sus claves" y al que había autorizado para que los realizase.

La juez rechaza la supuesta comisión de un delito de falsedad documental con el argumento de que las transferencias fueron autorizadas por el titular de la cuenta, aunque las hiciera un tercero.

Respecto a las supuestas coacciones, dice que el afiliado y supuesto perjudicado cedió las claves voluntariamente. Según la magistrada, la única coacción que se pudo haber cometido es de Arenas al afiliado, "que por no concretarse violencia alguna tampoco justifica la continuación del procedimiento".

A esos argumentos añade que no consta que el afiliado "tenga modificada su capacidad de obrar" o sufra discapacidad psíquica alguna, deficiencia, apunta, que tampoco apreció la Guardia Civil.

Y sobre la posibilidad de que, dependiendo de la procedencia de los 8.852,73 euros transferidos, podría haber "hasta indicios de comisión de un delito de blanqueo", explica que ese delito exige que los bienes tengan su origen en una actividad delictiva y que nada se dice en la denuncia de un posible origen ilícito del dinero.

Como el recurrente no figura como perjudicado u ofendido por ninguno de los delitos a los que se refiere, le requiere para que subsane su personación, presentando una querella y prestando una fianza.

Será ahora la Audiencia de Cantabria la que tendrá que decidir, al tratarse de un recurso de reforma y apelación.

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