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Una mujer recibe 14.200 euros tras sufrir una caída dentro de un autobús

La Audiencia Provincial obliga al seguro del vehículo a pagar esta indemnización al no quedar probada la culpa de la pasajera

Víctor Puente

Miércoles, 4 de mayo 2016, 18:50

En octubre de 2011 la pasajera de un autobús sufrió "un brusco movimiento que provocó su caída sin tiempo de agarrarse" mientras el autobús circulaba por Maliaño. La mujer denunció los hechos y cinco años después la Audiencia Provincial de Cantabria le ha dado la razón y ha obligado al seguro a pagarle 14.200 euros por las lesiones sufridas y las secuelas que le han quedado como consecuencia del golpe.

La decisión del tribunal de apelación confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, cuyo juez titular decidió dar la razón a la pasajera tras escuchar la versión de las partes implicadas en el accidente.

La confesó que sintió "un brusco movimiento que provocó su caída sin tiempo de agarrarse". El conductor, por su parte, mantiene que "que la pérdida de equilibrio no fue causada por ningún movimiento brusco imputable a su actuar", si bien "la caída se produce al iniciar la marcha del vehículo para incorporarse a la circulación". Sobre el modo en que se produjo la caída, el relato de ambos no ayudó a los jueces a aclarar este aspecto de lo sucedido.

La interpretación, tanto del juez de instancia como de la Audiencia, coinciden en que fue un hecho de la circulación y que, en virtud de la legislación vigente, "cabe una indemnización salvo que se pruebe la culpa del pasajero, lo que no aconteció".

Según recuerda la sentencia, el hecho de no imputar al conductor los daños personales causados por un hecho de la circulación "sólo es posible cuando interfiere culpa del perjudicado o una fuerza mayor, lo que en este caso no se ha dado".

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, para los daños personales, opera un sistema de responsabilidad "distinto" al establecido para los daños materiales. "Sólo cabe exoneración cuando se pruebe que fueron debidos únicamente a negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción, recalcan fuentes jurídicas.

Una explicación que ha llevado a cumplir con lo que dicta el Tribunal Supremo en estos casos: estimar la demanda.

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