La Audiencia absuelve a los tres acusados de prostituir a una mujer de Reinosa con discapacidad
La Sección Primera considera que el relato de la denunciante «carece de la fiabilidad suficiente para tener por acreditados los hechos que denuncia»
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los tres hombres acusados de delitos de trata de seres humanos y prostitución supuestamente cometidos sobre una mujer rumana con discapacidad intelectual, ... al considerar que no han quedado acreditados los hechos, principalmente porque el relato de la denunciante «carece de la fiabilidad suficiente».
En una sentencia dictada el pasado junio, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Primera descarta los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y la acusación particular, que reclamaban nueve años de cárcel para el principal acusado, y tres para los otros dos.
Para el tribunal no ha quedado acreditado que el principal acusado –también padece una discapacidad intelectual–, con ánimo de aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la mujer, iniciase una relación con ella e hiciese creerla de forma engañosa que en España viviría en mejores condiciones que en su país, disponiendo de dinero suficiente para vivir, dado que trabajarían en la vendimia o recogiendo chatarra.
Tampoco ha quedado probado que ella, con esa creencia, aceptase venir a España con el acusado, el cual previamente para poder traerla, habría abonado a una tercera persona relacionada con la familia de ella 2.000 euros, y que él ocultó que sus intenciones reales eran vivir de ella, satisfacer sus propios deseos sexuales y de terceras personas que él determinara e instándole a que cometiera ilícitos penales contra el patrimonio y a que ejerciera la prostitución, beneficiándose de los ingresos económicos que generara estas actividades.
Además, el tribunal entiende que «tampoco ha quedado acreditado que el principal procesado guardara la documentación personal de ella, mandándole desde el primer momento a que robara como forma de vida, a lo que ella se negó. Ni que, ante la negativa de ella, el acusado la prostituyera con amigos y conocidos de la localidad donde vivían, creando en Facebook un perfil a nombre de ella, que él manejaba para establecer los contactos con diferentes hombres».
Respecto a los otros dos acusados, vecinos de la localidad de Reinosa, la Sección Primera considera que tampoco ha quedado probado que mantuvieran, a propuesta del principal acusado y en el tiempo referido en el escrito de acusación, al menos en una ocasión, relaciones sexuales consentidas por la denunciante a cambio de la consiguiente prestación económica. «Ni que ambos mantuvieran relaciones sexuales con ella, a sabiendas de la situación de discapacidad intelectual que tiene».
Declaración «confusa»
Tras apuntar que las acusaciones basan sus conclusiones en el relato de la mujer, el tribunal apunta que los requisitos de la persistencia y el carácter incriminatorio, que se requieren para darle verosimilitud, se cumplen solo de «forma parcial».
Además, asegura que la declaración preconstituida de la denunciante es «confusa, con múltiples extremos que no explica y otros que modifica». «Hay diversos hechos que cita sin ofrecer apenas detalles, cuando no son contradictorios, y con escasa coherencia», concluyen
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