El Supremo, al juez Acayro Sánchez: «No hemos manipulado ni retorcido los hechos probados»
La Sala de lo Penal desestima el incidente de nulidad que presentó el ya exmagistrado contra la sentencia que le aparta de la judicatura
Nuevo revés para Luis Acayro Sánchez. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad que presentó el ya ... ex magistrado contra la sentencia por la que fue inhabilitado el pasado junio a diez años, lo que supone la pérdida de su condición de juez, por prevaricación judicial dolosa por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía.
En un auto dado a conocer este lunes, los tres magistrados de la Sala de lo Penal que lo condenaron hace tres meses ratifican su decisión (los otros dos han vuelto a emitir un voto particular) y dejan claro que «no es cierto lo que se hace constar en el voto particular relativo a que la sentencia con el voto mayoritario realiza una nueva valoración probatoria al margen de la llevada a cabo por el TSJC». «Y tampoco es cierto que se hayan manipulado o retorcido los hechos probados», como apuntaban los dos magistrados discrepantes (que ahora reconocen que esa afirmación fue innecesariamente hiperbólica e inexacta», en cuyos argumentos se apoyó Acayro Sánchez para presentar el incidente de nulidad.
El exmagistrado solicitaba que la sentencia condenatoria del Supremo fuera anulada y, en consecuencia, la de instancia, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que le impuso una pena de cinco años de inhabilitación. De esta forma, la defensa solicitaba que Acayro Sánchez quedara absuelto de todos los cargos que se le imputan.
Los abogados del exmagistrado consideraban que los tres jueces que le condenaron habían introducido hechos probados de oficio, es decir, nuevos, toda vez que habrían sido descartados con anterioridad por la sentencia previa del TSJC, entre otros extremos. El incidente de nulidad se fundamentaba, por tanto, en una posible vulneración de derechos del juez, que tras conocer el fallo del Supremo anunció que interpondría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la Sala de lo Penal rechaza de plano el argumentario de Acayro Sánchez. «Esta Sala al desestimar el recurso de la defensa (contra la sentencia del TJSC que le condenó a 5 años) y estimar el interpuesto por el Ministerio Fiscal no ha alterado los hechos probados en modo alguno. La estimación del recurso del Fiscal se lleva a cabo como cuestión jurídica, pero sin afectar al factum (los hechos) de la sentencia que queda incólume». Además, la Sala explica que al desestimar el recurso de Acayro Sánchez y estimar del Ministerio Fiscal «no ha realizado valoración de prueba alguna». «Al estimar el recurso del fiscal se entiende que, jurídicamente, resulta incompatible técnicamente el error de prohibición con la prevaricación dolosa», añade la Sala que recuerda que «si hay prevaricación judicial no puede existir una creencia de actuar con causa de justificación en cumplimiento de un deber, porque ello alejaría el dolo». En este sentido, recuerdan que Acayro Sánchez «era consciente de que no tenía ninguna competencia» para revisar la contratación del abogado demandante.
"La Sala ha mantenido inalterables los hechos probados, -como no podía ser de otra manera-, y no ha realizado valoración de prueba alguna. Ha sido el TSJC el que ha fijado el factum que permite la subsunción de los hechos probados en la prevaricación dolosa, -aunque discrepe el promotor del incidente de nulidad-, y ha sido el TSJ, no esta Sala del TS, la que ha realizado la valoración probatoria que determina la condena por prevaricación dolosa. Por ello, la sentencia mayoritaria ni 'manipula' ni 'retuerce' los hechos probados".
Votos particulares
Sin embargo, los dos magistrados discrepantes consideran que la contradicción no estriba en que se haya aplicado un error vencible a un delito de prevaricación dolosa, "sino en que la sentencia de instancia sostiene de forma simultánea que el autor resolvió de forma deliberadamente injusta, y que le animaba la creencia de estar cumpliendo su deber como juez".
Coinciden con sus tres compañeros de Sala en que "no se han variado los hechos", y apuntan que en lo que discrepan es "en que se prescinda del análisis de algunos pasajes de los fundamentos de derecho que de forma inequívoca consigan que el acusado actuaba en la convicción de que estaba resolviendo lo procedente". "Al amputarse implícitamente esos pasajes o tratarlos como si fuesen argumentos jurídicos equivocados (cuando son hechos), para efectuar la subsunción jurídica se produce, en nuestra opinión, un apartamiento de la valoración probatoria sobre el elemento subjetivo que realizó el Tribunal de instancia. Es lo que, según el Tribunal Constitucional, viene prohibido por el art. 24 CE", concluyen.
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