El TSJC abre la puerta a que el funcionario del ‘caso Obras Públicas’ vuelva a su puesto en Carreteras
La Sala de lo Contencioso anula la suspensión provisional porque la juez que instruye la causa «no ha acordado ninguna medida que determine la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo» | Tendrá que esperar a que se pronuncie el Supremo, ya que el Gobierno va a recurrir
El exjefe de Carreteras de Cantabria, Miguel Ángel Diez, cabecilla de la presunta trama de corrupción del 'caso Obras Públicas', el de la supuesta adjudicación ... de obras a cambio de mordidas, tiene luz verde para reincorporarse a su puesto de funcionario en la Consejería de Fomento, en concreto el de ingeniero coordinador de Conservación y Explotación. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la suspensión provisional de sus funciones, entre otras razones, porque la juez que instruye la causa «no ha acordado ninguna medida contra el exjefe de Carreteras que determine la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo».
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC la ha dado a conocer esta mañana el Gobierno de Cantabria, que ha anunciado que la recurrirá en casación ante el Supremo «porque existen razones fundadas para mantener esta medida, que debe mantenerse vigente hasta que se resuelva el juicio penal en el que está encausado el funcionario». Esto supone que el funcionario tendrá que esperar a que se pronuncie el Alto Tribunal para saber si puede o no volver a su puesto.
Para poner en contexto este pleito hay que remontarse al mes de mayo de 2023, a finales de la anterior legislatura, cuando la entonces denominada Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió la suspensión provisional de funciones de este trabajador durante la tramitación del procedimiento penal abierto por las presuntas irregularidades detectadas en el funcionamiento del Servicio de Carreteras, al objeto de "salvaguardar los intereses públicos que pudieran estar en riesgo por la continuidad del funcionario en el puesto de trabajo en el que presuntamente se desarrolló la actividad delictiva objeto del procedimiento penal". Un asunto que salió a la luz a finales de febrero de este año con la detención de ocho personas, entre ellas las hijas y mujer del exjefe de Carreteras, que fue enviado a prisión provisional durante seis meses.
Posteriormente, el afectado presentó un recurso de reposición que fue desestimado por el Gobierno y que puso fin a la vía administrativa. Diez recurrió a la justicia y en marzo de 2024 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santander desestimó la demanda que interpuso ante esta última resolución de la Consejería. En ese momento, la magistrada Ana Rosa Araujo consideró que la resolución que dictó el Ejecutivo regional «está debidamente motivada» y en ella se justificó la proporcionalidad de la decisión.
Araujo basaba su decisión en la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que, al resolver casos similares, ha establecido que «la suspensión provisional de funciones será potestativa para la administración» y que la medida «no está sujeta a la limitación temporal de seis meses, ni vinculada a la duración de la prisión provisional». Por ello, la magistrada se apoyaba en en dos sentencias del alto tribunal que habían generado jurisprudencia, para concluir que la suspensión provisional de funciones «podrá extenderse durante el procedimiento penal, siempre que ello se motive debidamente y resulte proporcionado».
Sin embargo, la representación legal del funcionario discrepó con esta apreciación y recurrió ante el TSJC. Inicialmente, la Sala de lo Contencioso fijó para el 3 de julio de 2024 la fecha de votación y fallo, pero tuvo que suspender el acto, tras oír a las partes, por existir un asunto «idéntico» en el Supremo, pendiente de resolución, que podría aclarar las divergentes interpretaciones respecto a este asunto concreto.
En esa sentencia del Supremo, que afecta a un funcionario de la Agencia Tributaria, es la que se apoya el TSJC para estimar el recurso del funcionario de Obras Públicas.
Fundamentos jurídicos
Esa resolución del Alto Tribunal concluye que «la existencia de un proceso penal no impide a la Administración tomar medida cautelares en el procedimiento disciplinario», y añade que la duración máxima de la suspensión provisional de funciones es de seis meses cuando es acordada como medida cautelar de naturaleza administrativa, no procesal.
No obstante, el Supremo apunta en su sentencia que cuando existe un proceso penal en curso, esa duración máxima no rige «cuando tropieza con alguna medida judicialmente acordada, como es señaladamente la prisión provisional». Pero en el caso que ahora analiza la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, «la autoridad judicial en el ámbito penal no ha acordado ninguna medida contra el recurrente que determine la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo», después de que en septiembre de 2023 dejara en libertad a Diez.
Es más, durante la tramitación de este procedimiento judicial la Sala solicitó al Juzgado de Instrucción Número 5 que le informara de la existencia de alguna medida cautelar sobre el funcionario, a lo que la instructora, Mercedes Compostizo, respondió que desde que se dictó el auto de libertad «no se han adoptado otras medidas que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo por el referido funcionario dentro del procedimiento penal».
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