El TSJC ratifica los 11 años de cárcel a los acusados de matar a Carlos Cubillas en Boo
La Sala Civil y Penal confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial contra Rubén G. A. y Ángel R. C. porque las pruebas de cargo en el juicio «fueron suficientes»
R. T. P. / A. V.
Santander
Jueves, 4 de septiembre 2025, 20:02
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la condena a 11 años de cárcel de los jóvenes Rubén G. A. y Ángel ... R. C condenados por la Audiencia Provincial tras matar a Carlos Cubillas en el apeadero del tren de Boo de Piélagos en febrero del año pasado. La Sala Civil y Penal considera en su sentencia que las pruebas de cargo practicadas en la vista oral «fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia». La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nada más conocerse la deliberación unánime del jurado que enjuició los hechos –que los consideró culpables de un homicidio doloso–, los abogados defensores de los dos jóvenes anunciaron que recurrirían ante el TSJC. Ahora es el máximo tribunal de la región el que ha dictaminado que «existió prueba de cargo referente a que los acusados agredieron al joven; que como consecuencia de esta agresión cayó en el andén; que continuaron golpeándole hasta que cayó a las vías del tren; que estos hechos fueron realizados con intención de acabar con la vida del joven, o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese, y, finalmente, que abandonaron el lugar de los hechos».
A la hora de fijar la pena, que fue dos años inferior a la que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular, el magistrado de la Audiencia Provincial, Juan José Gómez de la Escalera, aplicó la agravante de superioridad y una atenuante de reparación del daño por la cantidad económica abonada antes del juicio (10.000 y 15.000 euros). Respecto a lo primero, el TSJC desestima la petición para que fuera eliminada esta agravante de superioridad ya que «a la vista de la declaración de los hechos probados, concurren los elementos objetivos y subjetivos que definen esta agravante y que se sustenta en las declaraciones de los testigos presenciales».
Además, la Sala descarta la falta de imparcialidad del magistrado presidente del jurado, a la que alegaron las defensas de los condenados nada más conocer la sentencia inicial basándose en las explicaciones que había dado este en el momento de entregarles el veredicto. El tribunal de apelación entiende que la actuación del juez no fue parcial porque «el contenido de las instrucciones dadas no tiene virtualidad para influir en las decisiones de los jurados sobre la forma de valorar cada una de las pruebas y extraer las consecuencias».
También descarta que la caída del fallecido a las vías fuera accidental, ya que el informe del forense describió que existía «una marca por impacto del cuerpo contra el tirafondo del raíl, lo que objetiva haber sufrido un impacto con fuerza y direccionalidad». Por tanto, el tribunal entiende que la descripción del forense «hace incompatible ese golpe con una caída accidental».
La sentencia de la Audiencia Provincial, además de los 11 años de pena de prisión, impuso una orden de alejamiento de 300 metros y una prohibición de comunicación con los familiares del fallecido durante 12 años y otros 10 años de libertad vigilada, además de 170.497 euros en concepto de responsabilidad civil.
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