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Once años de cárcel. Esa es la pena que ha impuesto el magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria, Juan José Gómez de la Escalera, ... a Rubén G. A. y Ángel R. C., los dos acusados de matar a Carlos Cubillas en el apeadero de Boo de Piélagos el año pasado, que fueron declarados culpables de un delito de homicidio doloso por parte de un jurado popular.
A la hora de fijar la pena, dos años inferior a la que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular, el magistrado ha aplicado la agravante de superioridad y una atenuante de reparación del daño por la cantidad económica que abonaron antes del juicio (10.000 y 15.000 euros).
Además de la pena de prisión, el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial les impone una orden de alejamiento de 300 metros y prohibición de comunicación con los familiares del fallecido durante 12 años y otros 10 años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, los dos acusados deberán indemnizar conjuntamente y de forma solidaria con 170.497 euros a los familiares de la víctima. Del mismo modo y en cumplimiento del veredicto, el magistrado absuelve a los dos condenados del delito de omisión del socorro por el que acusó inicialmente el abogado de los familiares de la víctima.
En el fallo, que las defensas recurrirán ante la Sala de lo Penal del TSJC como anunciaron tras conocer el veredicto, Gómez de la Escalera acuerda mantener la medida cautelar de prisión provisional de ambos hasta el 5 de agosto de 2029.
En la sentencia emitida el pasado 21 de abril, el magistrado recoge como hechos probados todos los recogidos en el veredicto. Para los jueces legos quedó probado que, sobre las 06.35 horas del 3 de febrero de 2024, los acusados viajaban juntos en el interior de un tren, desde la estación de Feve de Santander hasta la de Boo de Piélagos, ocupando el último de los vagones. En el mismo tren, en un vagón más adelante, viajaba Carlos Cubillas, quien se dirigía a su domicilio en el barrio San Pedro de la localidad de Polanco, siendo la parada de Requejada la más próxima.
Minutos antes de llegar el tren a Boo de Piélagos, a las 06.45 horas, Cubillas se dirigió al vagón que ocupaban los acusados, iniciándose entre ellos una discusión verbal. Una vez detenido el convoy, en la citada localidad, los acusados y Cubillas bajaron al andén de la mencionada parada y continuaron su disputa, empleando los acusados la fuerza física contra Cubillas.
La agresión física se produjo en el andén de la estación con el peligro que ello entrañaba al poder caer alguno a la vía. «Durante la agresión, los acusados, con el propósito común de menoscabar la integridad física de Carlos, le propinaron patadas y puñetazos». Y, a consecuencia de estos golpes y patadas, Cubillas, que se encontraba en estado de embriaguez, cayó al suelo del andén y desde ahí a las vías del tren desde una altura aproximada de un metro y a casi un metro del borde del andén, lo que le causó una conmoción medular que le produjo la muerte casi inmediata. «Esa caída a las vías del tren de Cubillas fue causada por empujones, patadas o golpes propinados por los acusados».
Para el jurado, quedó probado que antes de esa caída la víctima se encontraba con su «movilidad reducida», al quedar durante la pelea subidas la sudadera y camiseta que vestía, «tapándole la cabeza y trabados sus brazos», tal y como afirmó uno de los testigos y amigo del acusado Rubén.
En la caída, Cubillas se golpeó, con ambas escápulas, sobre uno de los railes, «sin poder protegerse», quedando tendido inerte sobre la vía, produciéndose su muerte instantes después, sobre las 07.00 horas. «Los acusados, con intención de acabar con la vida de Carlos Cubillas, o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos, continuaron golpeándole hasta que cayó a las vías del tren», consideró el jurado, que también apreció que los acusados no sufrieron lesión salvo ligeras escoriaciones, y que abandonaron el lugar de los hechos sin comprobar el estado físico de la víctima.
Para el magistrado estos hechos «tienen pleno encaje en el delito de homicidio doloso» y, a su entender, la convicción del jurado se encuentra «plenamente respaldada por las pruebas. Es decir, existe prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada de los hechos declarados probados«.
Entiende el magistrado que «solo puede concluirse, como así lo ha hecho el jurado, que los acusados son autores del citado delito por cuanto consta cómo, con intención de acabar con la vida de Cubillas, o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos, le golpearon reiteradamente hasta que cayó a las vías del tren ocasionándole la muerte inmediata, es decir, actuando, al menos, con dolo eventual». Además, considera «absolutamente increíbles» los hechos expuestos por Rubén y Ángel sobre que apenas le propinaron un puñetazo y una patada y que Carlos cayó accidentalmente a las vías.
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