Unicaja deberá devolver 600.000 euros a los quince herederos de una clienta
La Audiencia Provincial confirma la condena impuesta a la entidad por no informar del riesgo en la contratación de un producto financiero
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santander que condenaba a Unicaja a la ... devolución de 600.000 euros en 'obligaciones subordinadas', un producto similar a las preferentes, a los quince herederos de una clienta ya fallecida.
En una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Cuarta rechaza el recurso de apelación que interpuso la entidad bancaria contra la resolución de primera instancia, dando así la razón a los quince demandantes, asistidos por los letrados María Esperanza Ponte y Juanma Brun.
En esa primera resolución, de 20 de julio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia Nº3 declaró nula la orden de suscripción del producto 'obligaciones subordinadas', rubricada el 2 de marzo de 2004, por importe de 600.000 euros, «por la existencia de un vicio invalidante en la prestación del consentimiento».
Sin test de idoneidad
En su resolución, el Juzgado hacía mención a una de las clientes demandantes, que «no recibió ningún tipo de información veraz, clara y precisa de los riesgos que conllevaba la suscripción de un producto financiera de tales características, tratándose de una persona sin ningún tipo de experiencia en productos financieros y resultando que el capital invertido representaba la mayor parte de sus ahorros». «La entidad ofreció el producto sin realizar un test de idoneidad».
Teniendo en cuenta esto, el Juzgado acordó dos medidas. Una, ordenar a los quince demandantes que entregaran las cantidades que por intereses derivados de la referida orden hubieran percibido hasta la fecha de sentencia firme, más los intereses legales devengados por las correspondientes sumas de estos intereses desde su percepción. Y dos, condenar a la entidad bancaria a devolver a los clientes la cantidad de 600.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de su suscripción, hasta su completo pago y, en su caso, el abono de las comisiones practicadas. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
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