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La juez atribuye un delito leve a los acusados por muerte de un ciclista en Valderredible

Los hechos se remontan a julio de 2015, cuando un turista murió en Arenillas de Ebro tras encontrar en un camino rural un cable electrificado

efe

Lunes, 1 de enero 2018, 06:40

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La juez de Instrucción de Reinosa atribuye a los dos acusados por la muerte de un ciclista en un camino rural de Valderredible, que ocurrió en julio de 2015, un presunto delito de homicidio por imprudencia menos grave en lugar de grave, como pedía la acusación particular.

La juez basa esa decisión en que los dos acusados señalizaron el cable que cruzaba la vía y que causó el suceso, lo que, a su entender, revela que en estas personas no hubo «un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado».

Además, la juez entiende que de lo investigado no puede deducirse que estos acusados fueran conscientes del peligro que estaban creando con la colocación del cable «ni que asumieran la probabilidad» de un peligro concreto para los usuarios de la vía, como puede ser la muerte de un ciclista.

El suceso se produjo en julio de 2015, en la zona de Arenillas de Ebro, a seis kilómetros de Polientes (Valderredible), donde se halló el cuerpo del ciclista en un camino rural.

La investigación apunta a que el ciclista no vio hasta que estaba muy cerca el pastor eléctrico -un cable electrificado que se usa para impedir que el ganado se escape de la zona donde se encuentra-, frenó tarde y de forma brusca, cayó al suelo y murió por el golpe.

El fallecido, natural de Zamora, era el jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Salamanca y se encontraba en Valderrible, alojado en una casa rural, para estar cerca de su hija, que estaba en un campamento en Robledillo de Ebro.

Una vez terminada la instrucción, la juez de Reinosa concluyó que debía imputarse a los dos investigados, responsables del ganado que estaba en la finca y de su mantenimiento, por un presunto delito de homicidio por imprudencia menos grave. El Código Penal recoge para este delito multa de tres a 18 meses.

La acusación particular recurrió esta decisión en reforma y de forma subsidiaria en apelación, y la juez de Reinosa ya ha resuelto el recurso, que ha rechazado confirmando su decisión anterior, con lo que ahora tendrá que pronunciarse la Audiencia de Cantabria.

En un auto de este mes de diciembre, al que ha tenido acceso Efe, la juez desestima el recurso de la acusación particular y ratifica que a los dos investigados se les debe encausar por un supuesto delito de homicidio por imprudencia menos grave.

El delito de homicidio por imprudencia grave, que es lo que pide la acusación, lleva aparejada una pena más gravosa, ya que implica un castigo de prisión entre un año y cuatro años.

Pero la juez no acoge la tesis de la acusación, que tampoco cuenta con el apoyo de la Fiscalía, que pidió que no se aceptara el recurso.

No eran «conscientes del peligro»

La juez de Reinosa explica que el alambre que cruzaba la senda era propiedad de una empresa de los investigados, que tenía autorización para explotar la finca para uso ganadero.

La juez entiende que estas personas colocaron el pastor eléctrico, que suponía un «peligro» para los usuarios de la vía, pero puntualiza que lo señalizaron con unos trozos de plástico «para hacerlo visible a distancia».

Por ello, la juez considera que en la conducta de los investigados «no puede apreciarse una imprudencia grave para admitir la calificación pretendida» por la acusación particular, de delito de homicidio por imprudencia grave.

«De lo expuesto no puede deducirse que los investigados fueran conscientes del peligro que estaban creando ni que asumieran la probabilidad de materialización de un peligro concreto para los usuarios de la senda y de tal intensidad como es la provocación de la muerte de un ciclista», afirma la juez en el auto.

A su entender, la señalización del cable con dos bolsas de plástico «no supuso un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado».

En su resolución, reflexiona acerca de lo que pudo haber ocurrido y concluye que cabe pensar que el ciclista puedo haber visto tarde el pastor eléctrico colocado por los dos acusados y que cruzaba la vía.

La juez cree que seguramente lo vio cuando estaba ya muy cerca, frenó con brusquedad la bicicleta y, al coincidir esa acción con un cambio de rasante, pudo «saltar por los aires» y caer violentamente contra el suelo, en un golpe que se señala como la causa de la muerte.

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