El juez da la razón a dos policías de Noja y obliga a repetir parte de una oposición al Ayuntamiento
El juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha anulado la resolución del Ayuntamiento de Noja en la que declara no aptos a los dos aspirantes que se presentaron al concurso-oposición para ocupar dos plazas de oficial de Policía (cabos) por promoción interna, quedando desierta la convocatoria. El juez estima parcialmente la demanda interpuesta por los dos agentes del Cuerpo nojeño y obliga al Consistorio a retrotraer el procedimiento selectivo para constituir un tribunal de valoración que «respete el principio de paridad» y para que se repita el tercer ejercicio de la oposición (sobre conocimientos) garantizando el anonimato de los participantes y aportando los criterios de calificación antes de las pruebas y ajustando los mismos a las bases de la convocatoria.
Los demandantes recurrieron la resolución de la prueba esgrimiendo que no se funda en un acta del tribunal; en una infracción del principio de trasparencia al no comunicarse con carácter previo los criterios de valoración usados, en que no se respetó la exigencia de anonimato, en una infracción de paridad en la composición del tribunal (todo hombres), una infracción en la valoración y error en la aplicación de los criterios y contaminación del tribunal.
El juez acepta todos los motivos, a excepción del que alude al acta y la contaminación del tribunal, y obliga al Ayuntamiento a retrotraer las actuaciones y realizar de nuevo el ejercicio con un tribunal ajustado a la paridad y a las bases, anunciando con carácter previo y por escrito los criterios de valoración que vaya a usar y explique la nota que resulte. La sentencia desestima la pretensión de excluir a los miembros del tribunal que han intervenido, sustituyéndolos por otros o por los suplentes debido a la existencia de una maquinación para suspender a los aspirantes. Se desestima porque no hay ninguna prueba de hecho. Contra esta resolución cabe recurso.