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El 112 deberá indemnizar a un padre cuyo hijo falleció al no llegar la ambulancia a tiempo

El operador derivó la llamada a la Policía Local en vez de solicitar una ambulancia con soporte vital, al creer que el hombre tirado en la calle se encontraba borracho

Pilar Chato

Jueves, 17 de marzo 2016, 12:16

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El 12 de mayo del año 2013 una estudiante de Medicina caminaba por las inmediaciones del cementerio de Ciriego cuando vio a un hombre tirado en la calle que sangraba y hacía ruido al respirar. Llamó al Servicio de Emergencias del 112, que derivó la llamada a la Policía local por entender que se trataba de un caso de embriaguez.

No era así, el hombre L.P.P sufría una insuficiencia cardiarespiratoria aguda y falleció minutos después, por lo que la ambulancia que llegó tras una segunda llamada de la joven, esta vez a la Policía Nacional, porque nadie llegaba. Solo sirvió para certificar su muerte.

Ahora el Juzgado de Primera instancia número 2 de Santander condena al 112 a indemnizar con 50.000 euros al padre de este hombre, por entender que el operador no supo detectar la "urgencia vital" y no hizo las preguntas adecuadas sino un cuestionario "insuficiente y sesgado". El magistrado entiende que la decisión del operador fue absolutamente determinante e impidió que el fallecido "tuviera una oportunidad seria de no perder su vida". Por ello cree que existe culpa del servicio de emergencias. La sentencia condena en costas al 112 puede ser recurrida.

El relato de hechos de la sentencia establece un tiempo de veinte minutos entre la primera llamada de la joven estudiante y la llegada de la ambulancia. Según narra, en función de los registros del 112, los cuerpos de policía y el servicio de ambulancias, la joven estudiante llamó al 112 a las 21.10 horas y alertó al operador que se había encontrado a un joven "tirado en el suelo, tumbado boca abajo, sangrando, con la oreja un poco morada, que hace ruido y está como inconsciente". Cuando el operador le pregunta si parece borracho, dice que "sí parece un poco". Pero insiste en que sangra y hace ruido, y que no puede hablar con el joven. "Sin más inquisición", dice la sentencia, el operario pasa la llamada al 112.

Es cuestionario apoya el magistrado sus fundamentos, ya que considera que "la inquisición del operario del 112 fue insuficiente y sesgada, lo que le llevó a errar al derivar el caso a la policía local y no llamar a una ambulancia con soporte vital que estaba a cinco minutos del lugar, y esta decisión, absolutamente determinante, impidió que el fallecido tuviera una oportunidad seria de no perder su vida".

El Gobierno asegura que los protocolos se han mejorado y defiende al Semca

  • cambios

  • El Gobierno de Cantabria aseguró ayer a este periódico que la sentencia se debe a un hecho puntual que aconteció hace ya tres años. También defendió el buen quehacer diario y la imagen del Servicio de Emergencias de Cantabria (Semca) y de todos sus trabajadores. Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, dirigida por Rafael de la Sierra y a cuyo departamento se suscribe el 112, no quieren que la sentencia dañe la percepción que tiene la ciudadanía. En cualquier caso ponen el énfasis en que desde que ocurrió aquel desafortunado suceso hasta la fecha «se han mejorado los protocolos» de actuación. De hecho, hace meses anunciaron la actualización y modernización de todos sus programas.

Cuando la joven vio que nadie acudía a socorrer al hombre (dice que esperó unos diez minutos), llamó a la policía nacional, que avisó a su vez al 112 y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Pero cuando, llegó el hombre ya había muerto

A juicio del magistrado, "puede afirmarse fundadamente que si en el primer momento, en que el hombre aún vivía, se hubiera remitido esa ambulancia podía haberse salvado".

Según explica la sentencia, el operador del 112 arguyó que "la alerta no revestía gravedad médica, porque la alertante le contestó, tras preguntarle, que el afectado parecía afectado por el alcohol, así que desecha que era una emergencia médica y lo trata como un problema social". En este sentido, añade el juez que el cuestionario al que sometió el operador a la mujer "fue pobre, lo que llevó a que se errara en la decisión clave, inicial, de derivación". "Que la derivación fue infortunada es incuestionable; una situación de emergencia médica se trató como si fuera un asunto menor", apostilla.

Además, explica que si bien la jurisdicción penal ha eximido al operador de responsabilidad penal al entender que no cometió un delito de omisión del deber de socorro, ahora, en la jurisdicción civil,"se trata de esclarecer si hay culpa, que además basta que sea leve. Y concluye el magistrado que sí la hubo: "La culpa radica en no haber sabido detectar la urgencia vital al realizar una inquisición insuficiente y sesgada".

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